Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Nancy Padilla Saucedo
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Nancy Padilla Saucedo en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Pando, emitió la Sentencia Nº 291/016 de 05 de Octubre de 2016 de fs. 27 a 30 vta., declarando probada en parte la demanda y probada en parte la excepción interpuesta por la entidad demandada, determinando que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija cancele a favor de la actora conforme al siguiente detalle: Indemnización, aguinaldos, vacación y subsidio de frontera en la suma total de Bs. 20.740 (veinte mil setecientos cuarenta 00/100 Bolivianos), monto que debería ser cancelado dentro el tercer día de ejecutoriado el fallo
Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Nancy Padilla Saucedo en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Pando, emitió la Sentencia Nº 291/016 de 05 de Octubre de 2016 de fs. 27 a 30 vta., declarando probada en parte la demanda y probada en parte la excepción interpuesta por la entidad demandada, determinando que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija cancele a favor de la actora conforme al siguiente detalle: Indemnización, aguinaldos, vacación y subsidio de frontera en la suma total de Bs. 20.740 (veinte mil setecientos cuarenta 00/100 Bolivianos), monto que debería ser cancelado dentro el tercer día de ejecutoriado el fallo
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Nancy Padilla Saucedo
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado por
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- De igual manera indica que se hubiera vulnerado el Art
- En relación al pago de aguinaldo, indica que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, se
- Agrega que tampoco le correspondía el pago de vacaciones, por ser una consultoría, todo conforme
- Por último, en relación al subsidio de frontera, la entidad pública demandada considera que su
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE o MODIFIQUE el auto de
- La parte demandante no contestó el recurso interpuesto
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS y DOCTRINALES DEL FALLO
- De la irretroactividad del art. 1 de la Ley 321
- Con base a lo anotado, podemos establecer que, no obstante que la Ley 321 resulta
- De los trabajadores de los Gobiernos Autónomos Municipales que se encuentran bajo la protección de
- El art
- El principio de Primacía de la Realidad
- En materia laboral rige el principio de la primacía de la realidad en cuya virtud,
- Es así, que bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- Del principio de inversión de la prueba en materia laboral
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el Art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza -por así decirlo- de una presunción
- IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- 1
- En el caso de análisis, y por lo aseverado por la actora en el memorial
- Este razonamiento, fue bien entendido por el Juez de Instancia en la sentencia pronunciada, y
- En el caso de autos, se observa que la entidad demandada intenta desconocer este derecho,
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
