Auto Supremo AS/0188/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2018

Fecha: 07-May-2018

La inversión de la prueba en materia laboral goza -por así decirlo- de una presunción

Consiguientemente, le corresponde al empleador la obligación de proporcionar al proceso los elementos de prueba necesarios a fin de desvirtuar lo señalado por el trabajador, y que además le permita al juez adquirir una convicción positiva o negativa de la pretensión, basada en el principio de verdad material.
La inversión de la prueba en materia laboral goza -por así decirlo- de una presunción de veracidad respecto a la demanda del trabajador, “presunción juris tantum”, que debe ser destruida por el empleador con las pruebas que este aportara en su defensa