Auto Supremo AS/0188/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2018

Fecha: 07-May-2018

En relación al pago de aguinaldo, indica que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, se

En relación a la indemnización establecida en sentencia; precisa que a sabiendas que la actora se encontraba bajo contrato individual y en el desarrollo del proceso se llega al convencimiento que la relación laboral terminó por la finalización del contrato a plazo, el derecho reconocido vendría a ser una sentencia “recontra” ultrapetita, desde una demanda exorbitante y el Auto de Vista que benevolente confirma la sentencia, dando valor a un contrato, sin tomar en cuenta que el mismo se trata de un contrato de consultoría, sometida su controversia a la vía coactiva; agrega que la sentencia y el Auto de Vista ordenan que se pague la indemnización, porque consideran que la ex trabajadora, estaba sometida a la Ley 321, sin considerar que la misma fue promulgada el 18 de diciembre de 2012, por lo cual mínimamente no le corresponde a los años anteriores, el pago de dicho beneficio.
En ese sentido, precisa que la Ley 321, si bien incorpora a la LGT a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes y no así a los eventuales; en ese sentido la sentencia establece que el fenecimiento de la actividad laboral de la actora, ha sido por la finalización del plazo en el contrato suscrito, por lo cual la sentencia como el Auto de Vista, determinan que la actora no era personal asalariado permanente como exige la ley, sino que estaba sujeta a un contrato administrativo de personal eventual, por lo cual todas sus emergencias debían ser resueltas conforme al art. 519 del Código Civil y no conforme a la Ley 321 y D.S. 110.
En relación al pago de aguinaldo, indica que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, se encuentra al día con dichos pagos a sus ex servidores públicos y actuales, por lo cual no pueden aceptar dicha cancelación, ya que violarían el art. 5 de la Ley Nº 2042, generando responsabilidades penales y administrativas, no pudiendo comprometer recursos económicos, al no existir las partidas presupuestarias destinas a ese tipo de pagos económicos