Auto Supremo AS/0188/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2018

Fecha: 07-May-2018

En el caso de análisis, y por lo aseverado por la actora en el memorial

En el caso de análisis, y por lo aseverado por la actora en el memorial de demanda, se tiene que la misma ingresó a trabajar a la entidad demandada en el año 2006, al cargo de sereno-portera de la Unidad Educativa “Manuela Rojas” dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, por lo cual queda claro que la actora ingreso a trabajar en plena vigencia de la Ley de Municipalidades antes referida; no obstante de ello, aun en el ejercicio de funciones municipales, fue incorporada al ámbito de aplicación de la Ley General de Trabajo, conforme dispone el art. 1 de la Ley 321, a partir de fecha 18 de diciembre de 2012 –promulgación-, terminando su relación laboral en fecha 30 de agosto de 2015, es decir, que a partir del 18 de diciembre de 2012 fecha en la cual se promulga la Ley 321 y para adelante, la actora gozaba de todos los derechos y beneficios sociales que reconoce la Ley General de Trabajo y sus disposiciones complementarias a su favor