Auto Supremo AS/0188/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2018

Fecha: 07-May-2018

Este razonamiento, fue bien entendido por el Juez de Instancia en la sentencia pronunciada, y

Este razonamiento, fue bien entendido por el Juez de Instancia en la sentencia pronunciada, y ratificado por el Tribunal de Alzada; por cuanto la demanda interpuesta fue declarada probada en parte y en la liquidación que se realiza, solo se reconoce como tiempo de trabajo 2 años, 8 meses y 12 días, que se computan desde el 18 de diciembre de 2012 hasta el 30 de agosto de 2015, de los cuales si le corresponde beneficios sociales; descontando el tiempo anterior en el cual la actora, estuvo sometida a la Ley de Municipalidades; de lo que se concluye que a la actora si le corresponde los beneficios sociales de indemnización, aguinaldos y vacación, solo por el tiempo en que estuvo amparada por la Ley General del Trabajo y conforme se dispuso en sentencia