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    Auto Supremo AS/0208/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0208/2018

    Fecha: 07-May-2018

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    • Demandado: Rodolfo Vicente Galdo Coca y María Angélica Balcázar Rivero de Galdo
    • Materia: Beneficios Sociales
    • Distrito: Santa Cruz
    • Sentencia
    • Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Roxi Añez Quiroz
    • Auto de Vista
    • Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
    • Ante la determinación del Auto de Vista, la actora Roxi Añez Quiroz, interpone recurso
    • II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Interpuesto el recurso de casación en el fondo, la recurrente establece que el Auto de
    • Asimismo sostiene la actora, que el Tribunal de Apelación, establece que de su parte no
    • Precisa como vulnerado el art
    • Los demás argumentos expuestos en el recurso de casación, no tiene relevancia casacional, al no
    • En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que en primer lugar MODIFIQUE el auto
    • La parte demandada contesta el recurso interpuesto por la actora, y exponen que el Auto
    • Indica que el recurso interpuesto no guarda la forma que exige el Art
    • Consideran que la prueba de confesión provocada, no es decisoria, por cuando conforme al art
    • En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, declare la INFUNDADO del recurso interpuesto
    • III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
    • El principio de inmediación vinculado a la libre apreciación y valoración de la prueba en
    • Con base a lo anotado, podemos establecer que la actividad probatoria y su valoración, es
    • Mientras que en el recurso de casación, no se observa el principio de inmediación en
    • Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
    • Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
    • En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
    • En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
    • Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
    • IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
    • En el análisis del caso, corresponde establecer si los argumentos expuestos por la actora en
    • Ello constituye un error de hecho en la apreciación de la prueba, por lo tanto
    • En el caso que se analiza, la actora impugna el Auto de Vista por la
    • De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos,
    • En base a los argumentos expuestos por la recurrente, debemos establecer, que el recurso de
    • No obstante de ello, como toda regla tiene su excepción, el art
    • Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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