Interpuesto el recurso de casación en el fondo, la recurrente establece que el Auto de
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, la recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene violación a los arts. 150, 166 y 167 del Código Procesal del Trabajo y una errónea apreciación de las pruebas, bajo los siguientes argumentos:
La recurrente Roxi Añez Quiroz, establece que el Auto de Vista impugnado, contiene una errónea apreciación de la prueba producida en el proceso, ya que afirma que la sentencia se funda en las declaraciones testificales de descargo de los ciudadanos Julia Rosa Ledezma Ureña, Ignacio Padilla Valichega, Ana Graciela Tablas de Loureiro, Remerito Céspedes Vaca y Freddy Maldonado Ortiz, quienes en el proceso declararon de manera enseñada y fueron contradictorios en su relatos, por lo cual sus atestaciones no resultan ser creíbles, ya que ellos solo conocen de los hechos, por comentarios de los demandados, lo que una vez más demuestra que los testigos de descargo fueron enseñados y lo único que buscaban era favorecer a los demandados; en especial observan al testigo Ignacio Padilla Valichega, por cuanto esta persona se comportó en el desarrollo del interrogatorio, como una persona que no decía la verdad, ya que el mismo nunca pudo mirar al juez a los ojos, su tonó de voz cambiaba, también cambiaba de tema sobre la fecha de trabajo, se contradecía y se comportaba de una manera nerviosa, conforme se puede analizar del acta de audiencia que cursa a fs. 87 a 90 de obrados
La recurrente Roxi Añez Quiroz, establece que el Auto de Vista impugnado, contiene una errónea apreciación de la prueba producida en el proceso, ya que afirma que la sentencia se funda en las declaraciones testificales de descargo de los ciudadanos Julia Rosa Ledezma Ureña, Ignacio Padilla Valichega, Ana Graciela Tablas de Loureiro, Remerito Céspedes Vaca y Freddy Maldonado Ortiz, quienes en el proceso declararon de manera enseñada y fueron contradictorios en su relatos, por lo cual sus atestaciones no resultan ser creíbles, ya que ellos solo conocen de los hechos, por comentarios de los demandados, lo que una vez más demuestra que los testigos de descargo fueron enseñados y lo único que buscaban era favorecer a los demandados; en especial observan al testigo Ignacio Padilla Valichega, por cuanto esta persona se comportó en el desarrollo del interrogatorio, como una persona que no decía la verdad, ya que el mismo nunca pudo mirar al juez a los ojos, su tonó de voz cambiaba, también cambiaba de tema sobre la fecha de trabajo, se contradecía y se comportaba de una manera nerviosa, conforme se puede analizar del acta de audiencia que cursa a fs. 87 a 90 de obrados
- Demandado: Rodolfo Vicente Galdo Coca y María Angélica Balcázar Rivero de Galdo
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito: Santa Cruz
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Roxi Añez Quiroz
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la actora Roxi Añez Quiroz, interpone recurso
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, la recurrente establece que el Auto de
- Asimismo sostiene la actora, que el Tribunal de Apelación, establece que de su parte no
- Precisa como vulnerado el art
- Los demás argumentos expuestos en el recurso de casación, no tiene relevancia casacional, al no
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que en primer lugar MODIFIQUE el auto
- La parte demandada contesta el recurso interpuesto por la actora, y exponen que el Auto
- Indica que el recurso interpuesto no guarda la forma que exige el Art
- Consideran que la prueba de confesión provocada, no es decisoria, por cuando conforme al art
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, declare la INFUNDADO del recurso interpuesto
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- El principio de inmediación vinculado a la libre apreciación y valoración de la prueba en
- Con base a lo anotado, podemos establecer que la actividad probatoria y su valoración, es
- Mientras que en el recurso de casación, no se observa el principio de inmediación en
- Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En el análisis del caso, corresponde establecer si los argumentos expuestos por la actora en
- Ello constituye un error de hecho en la apreciación de la prueba, por lo tanto
- En el caso que se analiza, la actora impugna el Auto de Vista por la
- De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos,
- En base a los argumentos expuestos por la recurrente, debemos establecer, que el recurso de
- No obstante de ello, como toda regla tiene su excepción, el art
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
