Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0208/2018
Fecha: 07-May-2018
Auto de Vista
Auto de Vista
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Demandado: Rodolfo Vicente Galdo Coca y María Angélica Balcázar Rivero de Galdo
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Materia: Beneficios Sociales
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Distrito: Santa Cruz
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Sentencia
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Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Roxi Añez Quiroz
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Auto de Vista
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Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
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Ante la determinación del Auto de Vista, la actora Roxi Añez Quiroz, interpone recurso
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II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Interpuesto el recurso de casación en el fondo, la recurrente establece que el Auto de
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Asimismo sostiene la actora, que el Tribunal de Apelación, establece que de su parte no
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Precisa como vulnerado el art
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Los demás argumentos expuestos en el recurso de casación, no tiene relevancia casacional, al no
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En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que en primer lugar MODIFIQUE el auto
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La parte demandada contesta el recurso interpuesto por la actora, y exponen que el Auto
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Indica que el recurso interpuesto no guarda la forma que exige el Art
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Consideran que la prueba de confesión provocada, no es decisoria, por cuando conforme al art
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En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, declare la INFUNDADO del recurso interpuesto
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III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
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El principio de inmediación vinculado a la libre apreciación y valoración de la prueba en
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Con base a lo anotado, podemos establecer que la actividad probatoria y su valoración, es
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Mientras que en el recurso de casación, no se observa el principio de inmediación en
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Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
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Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
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En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
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En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
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Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
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IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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En el análisis del caso, corresponde establecer si los argumentos expuestos por la actora en
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Ello constituye un error de hecho en la apreciación de la prueba, por lo tanto
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En el caso que se analiza, la actora impugna el Auto de Vista por la
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De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos,
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En base a los argumentos expuestos por la recurrente, debemos establecer, que el recurso de
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No obstante de ello, como toda regla tiene su excepción, el art
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Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
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POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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