Auto Supremo AS/0208/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2018

Fecha: 07-May-2018

Consideran que la prueba de confesión provocada, no es decisoria, por cuando conforme al art

Considera que la prueba testifical fue uniforme en establecer que la actora, solo trabajo medio tiempo, lo que incluso se corrobora por el recibo de fecha 10 de marzo de 2011, firmado por la demandante y que deja constancia del pago de sus beneficios sociales por cuatro años; en esa misma línea considera que la facultad de apreciar la prueba es del Juez y el Tribunal de Apelación, no pudiendo ser invocada en casación, ya que las observaciones sobre los testigos, relativas a su forma de comportarse o que los mismos fueron enseñados o que serían sus amigos, debieron ser realizadas en las audiencias correspondientes.
Consideran que la prueba de confesión provocada, no es decisoria, por cuando conforme al art. 158 del CPT, el juez tiene la obligación de considerar todo el conjunto de pruebas y formar un convencimiento y por ultimo considera que el petitorio del recurso interpuesto es contradictorio