Sentencia
Magistrado Relator: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Roxi Añez Quiroz, cursante a fs. 162 a 166 vta. de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 113 de fecha 08 de Septiembre de 2016, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; el Auto Supremo No 70-A de fecha 24 de Febrero de 2017 cursante a fs. 180 a 181 vta., que admitió el recurso; lo obrado en el proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Roxi Añez Quiroz, cursante a fs. 162 a 166 vta. de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 113 de fecha 08 de Septiembre de 2016, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; el Auto Supremo No 70-A de fecha 24 de Febrero de 2017 cursante a fs. 180 a 181 vta., que admitió el recurso; lo obrado en el proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
- Demandado: Rodolfo Vicente Galdo Coca y María Angélica Balcázar Rivero de Galdo
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito: Santa Cruz
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Roxi Añez Quiroz
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la actora Roxi Añez Quiroz, interpone recurso
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, la recurrente establece que el Auto de
- Asimismo sostiene la actora, que el Tribunal de Apelación, establece que de su parte no
- Precisa como vulnerado el art
- Los demás argumentos expuestos en el recurso de casación, no tiene relevancia casacional, al no
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que en primer lugar MODIFIQUE el auto
- La parte demandada contesta el recurso interpuesto por la actora, y exponen que el Auto
- Indica que el recurso interpuesto no guarda la forma que exige el Art
- Consideran que la prueba de confesión provocada, no es decisoria, por cuando conforme al art
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, declare la INFUNDADO del recurso interpuesto
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- El principio de inmediación vinculado a la libre apreciación y valoración de la prueba en
- Con base a lo anotado, podemos establecer que la actividad probatoria y su valoración, es
- Mientras que en el recurso de casación, no se observa el principio de inmediación en
- Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En el análisis del caso, corresponde establecer si los argumentos expuestos por la actora en
- Ello constituye un error de hecho en la apreciación de la prueba, por lo tanto
- En el caso que se analiza, la actora impugna el Auto de Vista por la
- De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos,
- En base a los argumentos expuestos por la recurrente, debemos establecer, que el recurso de
- No obstante de ello, como toda regla tiene su excepción, el art
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
