En el análisis del caso, corresponde establecer si los argumentos expuestos por la actora en
En el análisis del caso, corresponde establecer si los argumentos expuestos por la actora en el recurso de casación, son evidentes, en merito a ello, se tiene lo siguiente:
En el caso en concreto, se acusa una supuesta falta y errónea apreciación de la prueba, cuando la recurrente indica que los testigos de descargo que hubieran depuesto en el desarrollo del proceso, fueron testigos enseñados -se entiende por los demandados-, para ser favorecidos por ellos; además indica que bajo un principio de inmediación, el juez de instancia hubiera podido observar que los testigos de descargo hubieran demostrado nerviosismo y contradicción en sus relatos y fueron evasivos en sus respuestas; por lo cual los testigos de descargo, no resultan ser creíbles y no demuestran la realidad de los hechos demandados; asimismo se alega una falta de valoración de la audiencia de confesión provocada, por cuanto al no haber asistido a ese acto los demandados, se tiene a los mismos por confesos, conforme establece el art. 166 del CPT, aspecto que tampoco fue valorado en sentencia.
En este supuesto, cuando se acusa la falta y errónea apreciación de las pruebas, no basta con relacionarlas, sino es necesario explicar, de manera precisa, frente a cada una de ellas, qué es lo que en verdad acreditan o viceversa; de qué manera incidió su falta de valoración en la decisión, lo que permite a la Sala establecer la magnitud de la omisión, que debe ser ostensible y trascendente, so pena de no lograr el objetivo de destruir la presunción de acierto y legalidad que ampara a la resolución que es objeto del recurso de casación
En el caso en concreto, se acusa una supuesta falta y errónea apreciación de la prueba, cuando la recurrente indica que los testigos de descargo que hubieran depuesto en el desarrollo del proceso, fueron testigos enseñados -se entiende por los demandados-, para ser favorecidos por ellos; además indica que bajo un principio de inmediación, el juez de instancia hubiera podido observar que los testigos de descargo hubieran demostrado nerviosismo y contradicción en sus relatos y fueron evasivos en sus respuestas; por lo cual los testigos de descargo, no resultan ser creíbles y no demuestran la realidad de los hechos demandados; asimismo se alega una falta de valoración de la audiencia de confesión provocada, por cuanto al no haber asistido a ese acto los demandados, se tiene a los mismos por confesos, conforme establece el art. 166 del CPT, aspecto que tampoco fue valorado en sentencia.
En este supuesto, cuando se acusa la falta y errónea apreciación de las pruebas, no basta con relacionarlas, sino es necesario explicar, de manera precisa, frente a cada una de ellas, qué es lo que en verdad acreditan o viceversa; de qué manera incidió su falta de valoración en la decisión, lo que permite a la Sala establecer la magnitud de la omisión, que debe ser ostensible y trascendente, so pena de no lograr el objetivo de destruir la presunción de acierto y legalidad que ampara a la resolución que es objeto del recurso de casación
- Demandado: Rodolfo Vicente Galdo Coca y María Angélica Balcázar Rivero de Galdo
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito: Santa Cruz
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Roxi Añez Quiroz
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la actora Roxi Añez Quiroz, interpone recurso
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, la recurrente establece que el Auto de
- Asimismo sostiene la actora, que el Tribunal de Apelación, establece que de su parte no
- Precisa como vulnerado el art
- Los demás argumentos expuestos en el recurso de casación, no tiene relevancia casacional, al no
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que en primer lugar MODIFIQUE el auto
- La parte demandada contesta el recurso interpuesto por la actora, y exponen que el Auto
- Indica que el recurso interpuesto no guarda la forma que exige el Art
- Consideran que la prueba de confesión provocada, no es decisoria, por cuando conforme al art
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, declare la INFUNDADO del recurso interpuesto
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- El principio de inmediación vinculado a la libre apreciación y valoración de la prueba en
- Con base a lo anotado, podemos establecer que la actividad probatoria y su valoración, es
- Mientras que en el recurso de casación, no se observa el principio de inmediación en
- Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En el análisis del caso, corresponde establecer si los argumentos expuestos por la actora en
- Ello constituye un error de hecho en la apreciación de la prueba, por lo tanto
- En el caso que se analiza, la actora impugna el Auto de Vista por la
- De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos,
- En base a los argumentos expuestos por la recurrente, debemos establecer, que el recurso de
- No obstante de ello, como toda regla tiene su excepción, el art
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
