Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
En el caso en concreto, el recurrente no ha cumplido estos requisitos de contenido y no señala cual es el error de hecho o derecho en la valoración y apreciación de la prueba por el Tribunal de apelación, conforme a lo ya manifestado; por lo cual resulta materialmente imposible que el Tribunal de Casación, pueda realizar una nueva valoración de la prueba, que esté vinculada a establecer rasgos de credibilidad de las declaraciones testificales sean de cargo o descargo, ya que bajo el principio de inmediación, son cuestiones que el Tribunal no las apreció de manera directa.
Para finalizar, tampoco se observa vulneración al principio de inversión de la prueba, por cuanto conforme se observa del desarrollo del proceso, fueron los demandados los que ofrecieron y produjeron la prueba de descargo correspondiente, con la cual se fundó la sentencia de primera instancia.
Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo, al carecer de sustento legal; ajustándose el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia, corresponde resolver en el marco de las disposición legal contenida en el art. 220.II del CPC, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT, en observancia a la disposición transitoria sexta de la Ley Nº 439
Para finalizar, tampoco se observa vulneración al principio de inversión de la prueba, por cuanto conforme se observa del desarrollo del proceso, fueron los demandados los que ofrecieron y produjeron la prueba de descargo correspondiente, con la cual se fundó la sentencia de primera instancia.
Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo, al carecer de sustento legal; ajustándose el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia, corresponde resolver en el marco de las disposición legal contenida en el art. 220.II del CPC, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT, en observancia a la disposición transitoria sexta de la Ley Nº 439
- Demandado: Rodolfo Vicente Galdo Coca y María Angélica Balcázar Rivero de Galdo
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito: Santa Cruz
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Roxi Añez Quiroz
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la actora Roxi Añez Quiroz, interpone recurso
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, la recurrente establece que el Auto de
- Asimismo sostiene la actora, que el Tribunal de Apelación, establece que de su parte no
- Precisa como vulnerado el art
- Los demás argumentos expuestos en el recurso de casación, no tiene relevancia casacional, al no
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que en primer lugar MODIFIQUE el auto
- La parte demandada contesta el recurso interpuesto por la actora, y exponen que el Auto
- Indica que el recurso interpuesto no guarda la forma que exige el Art
- Consideran que la prueba de confesión provocada, no es decisoria, por cuando conforme al art
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, declare la INFUNDADO del recurso interpuesto
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- El principio de inmediación vinculado a la libre apreciación y valoración de la prueba en
- Con base a lo anotado, podemos establecer que la actividad probatoria y su valoración, es
- Mientras que en el recurso de casación, no se observa el principio de inmediación en
- Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En el análisis del caso, corresponde establecer si los argumentos expuestos por la actora en
- Ello constituye un error de hecho en la apreciación de la prueba, por lo tanto
- En el caso que se analiza, la actora impugna el Auto de Vista por la
- De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos,
- En base a los argumentos expuestos por la recurrente, debemos establecer, que el recurso de
- No obstante de ello, como toda regla tiene su excepción, el art
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
