Auto Supremo AS/0208/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2018

Fecha: 07-May-2018

Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el

En el caso en concreto, el recurrente no ha cumplido estos requisitos de contenido y no señala cual es el error de hecho o derecho en la valoración y apreciación de la prueba por el Tribunal de apelación, conforme a lo ya manifestado; por lo cual resulta materialmente imposible que el Tribunal de Casación, pueda realizar una nueva valoración de la prueba, que esté vinculada a establecer rasgos de credibilidad de las declaraciones testificales sean de cargo o descargo, ya que bajo el principio de inmediación, son cuestiones que el Tribunal no las apreció de manera directa.
Para finalizar, tampoco se observa vulneración al principio de inversión de la prueba, por cuanto conforme se observa del desarrollo del proceso, fueron los demandados los que ofrecieron y produjeron la prueba de descargo correspondiente, con la cual se fundó la sentencia de primera instancia.
Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo, al carecer de sustento legal; ajustándose el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia, corresponde resolver en el marco de las disposición legal contenida en el art. 220.II del CPC, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT, en observancia a la disposición transitoria sexta de la Ley Nº 439