De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos,
Revisada la resolución impugnada, se establece que no es evidente la denuncia, pues el reclamo de falta y errónea valoración de la prueba cursante de fs. 67 y 87 a 90, fue resuelto por el Tribunal de Apelación cuando afirma que los declarantes han sido uniformes a tiempo de responder al interrogatorio propuesto por la parte demandada, no evidenciándose de la lectura de dichas actas que los testigos hubieran sido enseñados o hubiera existido una conducta de nerviosismo que demostrara la falsedad de las atestaciones, con lo cual se concluye que el Tribunal de Apelación, ejerció control sobre el agravio denunciado por la recurrente. Más adelante del fallo impugnado, se observa que en relación a la confesión provocada, el Tribunal de Alzada establece, que si bien dicha situación no está expresamente valorada en la sentencia, no se puede dejar de lado que por sí misma la confesión, no constituye un medio de prueba decisorio dentro el proceso, por cuanto la prueba confesoria, debe ser contrastada, valorada y analizada en el conjunto de todo el material probatorio ofrecido y producido en juicio, y concluye que en el caso en particular se tiene establecido tanto en los antecedentes procesales como en la sentencia, que las abundantes declaraciones testificales han sido uniformes y con fe probatoria, que no pueden ser enervadas con el cuestionario de confesión provocada, que fue dado por absuelto ente la inasistencia de los demandados.
De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos, no solo por partir de una premisa falsa, sino fundamentalmente porque no justifica el supuesto error de hecho en la valoración de la prueba que acusa en el recurso
De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos, no solo por partir de una premisa falsa, sino fundamentalmente porque no justifica el supuesto error de hecho en la valoración de la prueba que acusa en el recurso
- Demandado: Rodolfo Vicente Galdo Coca y María Angélica Balcázar Rivero de Galdo
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito: Santa Cruz
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Roxi Añez Quiroz
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la actora Roxi Añez Quiroz, interpone recurso
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, la recurrente establece que el Auto de
- Asimismo sostiene la actora, que el Tribunal de Apelación, establece que de su parte no
- Precisa como vulnerado el art
- Los demás argumentos expuestos en el recurso de casación, no tiene relevancia casacional, al no
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que en primer lugar MODIFIQUE el auto
- La parte demandada contesta el recurso interpuesto por la actora, y exponen que el Auto
- Indica que el recurso interpuesto no guarda la forma que exige el Art
- Consideran que la prueba de confesión provocada, no es decisoria, por cuando conforme al art
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, declare la INFUNDADO del recurso interpuesto
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- El principio de inmediación vinculado a la libre apreciación y valoración de la prueba en
- Con base a lo anotado, podemos establecer que la actividad probatoria y su valoración, es
- Mientras que en el recurso de casación, no se observa el principio de inmediación en
- Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En el análisis del caso, corresponde establecer si los argumentos expuestos por la actora en
- Ello constituye un error de hecho en la apreciación de la prueba, por lo tanto
- En el caso que se analiza, la actora impugna el Auto de Vista por la
- De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos,
- En base a los argumentos expuestos por la recurrente, debemos establecer, que el recurso de
- No obstante de ello, como toda regla tiene su excepción, el art
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
