Auto Supremo AS/0208/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2018

Fecha: 07-May-2018

De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos,

Revisada la resolución impugnada, se establece que no es evidente la denuncia, pues el reclamo de falta y errónea valoración de la prueba cursante de fs. 67 y 87 a 90, fue resuelto por el Tribunal de Apelación cuando afirma que los declarantes han sido uniformes a tiempo de responder al interrogatorio propuesto por la parte demandada, no evidenciándose de la lectura de dichas actas que los testigos hubieran sido enseñados o hubiera existido una conducta de nerviosismo que demostrara la falsedad de las atestaciones, con lo cual se concluye que el Tribunal de Apelación, ejerció control sobre el agravio denunciado por la recurrente. Más adelante del fallo impugnado, se observa que en relación a la confesión provocada, el Tribunal de Alzada establece, que si bien dicha situación no está expresamente valorada en la sentencia, no se puede dejar de lado que por sí misma la confesión, no constituye un medio de prueba decisorio dentro el proceso, por cuanto la prueba confesoria, debe ser contrastada, valorada y analizada en el conjunto de todo el material probatorio ofrecido y producido en juicio, y concluye que en el caso en particular se tiene establecido tanto en los antecedentes procesales como en la sentencia, que las abundantes declaraciones testificales han sido uniformes y con fe probatoria, que no pueden ser enervadas con el cuestionario de confesión provocada, que fue dado por absuelto ente la inasistencia de los demandados.
De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos, no solo por partir de una premisa falsa, sino fundamentalmente porque no justifica el supuesto error de hecho en la valoración de la prueba que acusa en el recurso