A los efectos del tercer motivo, el recurrente denuncia que la Sentencia está basada en
A los efectos del tercer motivo, el recurrente denuncia que la Sentencia está basada en valoración defectuosa de la prueba, defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, refiriendo que lo que se busca, no es la revalorización de la prueba, sino que se constate la defectuosa valoración en la aplicación del principio de la sana crítica; donde la Sentencia y el Auto de Vista con relación a la producción de la prueba de cargo y descargo, vulneró lo previsto por el art. 6 del CPP. Sin embargo en la Sentencia, erróneamente se menciona y analiza como pruebas testificales de cargo a 3 personas y como pruebas testificales de descargo solo a una persona, siendo que en realidad y conforme a las actas de juicio, se produjeron 3 testificales de descargo y la parte querellante solo produjo 1, por lo que la Sentencia menciona a testigos no acreditados y/o alterados, por lo que se incurre en errónea valoración de la prueba, ya que se basa en hechos inexistentes o no acreditados o valoración defectuosa de la prueba. Refiere –también- que la Sentencia en cuanto a su fundamentación probatoria, en su considerando segundo, se olvida en mencionar que dicha relación se originó en un contrato de servicios. En su considerando cuarto manifiesta que se habría probado y demostrado que la querellante a través de una carta notarial solicitó la entrega de la documentación que tenía en su poder el imputado; sin embargo, hace óbice de la carta notariada presentada como prueba de descargo. Que en el considerando sexto, se manifiesta que la querellante habría cumplido con el pago del transporte, existiendo nuevamente un óbice en la valoración de la prueba, debiéndose haber considerado el art. 955 del CCo (cita norma). Por otra parte la Sentencia recurrida, en su relación de los hechos, tal cual dispone el art. 370 inc. 3) del CPP, fundamenta erróneamente la relación de los mismos, la misma se limita a manifestar y enumera la prueba testifical de cargo en un total de 13 pruebas; sin embargo, en esta relación entre querella y la respuesta a la querella, no se hace mención a hechos de la defensa, inobservando lo establecido por el art. 370 inc. 3) del CPP. Que, en la fundamentación de la Sentencia no existe un acápite de valoración propiamente dicha de la prueba, respaldando su posición, sin reflejar los contenidos de la prueba, amparando su contenido en un criterio doctrinal, ya que la jurisprudencia lo acepta como condición de una fundamentación intelectiva, de acuerdo al art. 173 del CPP. Que, en la fundamentación descriptiva no se dice cómo se valoró la prueba. Afirma, que por haber obrado como lo hicieron, se habría realizado una valoración deficiente de la prueba, inaplicando, inobservando y contradiciendo el Auto Supremo Nº 223/2007 de 28 de mayo. Manifiesta que al haber pronunciado la Sentencia fue inaplicada la doctrina del Auto Supremo Nº 037/2013-RR de 14 de febrero, así como la doctrina de los Autos Supremos Nº 237/2007 de 7 de marzo y 077/2013 de 4 de abril, solicitando la aplicación efectiva de los arts. 124, 177 y 359 del CPP, que se cumpla con la fundamentación de la Sentencia, expresando los motivos de hecho y derecho y otorgando el valor probatorio a los medios de prueba como para determinar la culpabilidad y participación, tomando en cuenta el art. 20 del CP. Invocando a su vez, como precedentes, a más de los señalados, al concluir el recurso los Autos Supremos 107 de 31 de marzo de 2005, 351 de 28 de agosto de 2006, 231 de 16 de septiembre de 2011, 329 de 29 de agosto de 2006, 59 de 27 de enero de 2006, 54 de 26 de febrero de 2002, 426 de 16 de agosto de 2001, 241 de 1 de agosto de 2005 y 65 de 27 de enero de 2007
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia 20 de noviembre de 2017 (fs
- De la revisión del memorial del recurso de casación, el recurrente denuncia que al pronunciarse
- Invoca como precedentes, a más de los señalados, al concluir el recurso los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, el recurrente aduce que de acuerdo al contenido de la
- Respecto al contenido del recurso de casación, al momento de alegar inobservancia y errónea aplicación
- En relación a los Autos Supremos 190/2012 de 2 de agosto y 326/2012 de 12
- Asimismo, del análisis y búsqueda del Auto Supremo 082/2012 de 12 de abril, en los
- Respecto al segundo motivo, se denuncia inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto
- Que, del análisis del motivo, el recurrente de manera confusa advierte no solo el defecto
- A los efectos del tercer motivo, el recurrente denuncia que la Sentencia está basada en
- En el presente motivo venido en casación, se puede establecer que la parte recurrente, a
- En todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga
- Por otro lado, durante la exposición realizada en el motivo de casación en análisis, fueron
- A su vez, se constata que el recurrente en la parte final de recurso, invoca
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
