Por otro lado, durante la exposición realizada en el motivo de casación en análisis, fueron
Por otro lado, durante la exposición realizada en el motivo de casación en análisis, fueron invocados como precedentes contradictorios los Autos Supremos 223/2007 de 28 de mayo, 037/2013-RR de 14 de febrero, 237/2007 de 7 de marzo y 077/2013 de 4 de abril, los cuales debaten diferentes temáticas tanto procesales como sustantivas, que en igual sentido que en el análisis respectivo se ha plasmado en el anterior primer motivo de casación, al no haber señalado de manera concreta la contradicción del Auto de Vista con los precedentes en relación a cada uno de los cuestionamientos en el motivo de casación, no es posible poder circunscribir el análisis, cuando la argumentación del recurso no es claro ni puntual al alegar contradicción, siendo que no es simplemente referir existencia de contradicción, sino que se debe establecer la forma en la que el Auto de Vista impugnado es contradictorio con el precedente y cuál debiera haber sido la forma de resolver del Tribunal de alzada en ese entendido; que al no haberlo hecho así el recurrente, incurre en una falta de técnica recursiva, que no puede ser suplida por el Tribunal de casación
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia 20 de noviembre de 2017 (fs
- De la revisión del memorial del recurso de casación, el recurrente denuncia que al pronunciarse
- Invoca como precedentes, a más de los señalados, al concluir el recurso los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, el recurrente aduce que de acuerdo al contenido de la
- Respecto al contenido del recurso de casación, al momento de alegar inobservancia y errónea aplicación
- En relación a los Autos Supremos 190/2012 de 2 de agosto y 326/2012 de 12
- Asimismo, del análisis y búsqueda del Auto Supremo 082/2012 de 12 de abril, en los
- Respecto al segundo motivo, se denuncia inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto
- Que, del análisis del motivo, el recurrente de manera confusa advierte no solo el defecto
- A los efectos del tercer motivo, el recurrente denuncia que la Sentencia está basada en
- En el presente motivo venido en casación, se puede establecer que la parte recurrente, a
- En todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga
- Por otro lado, durante la exposición realizada en el motivo de casación en análisis, fueron
- A su vez, se constata que el recurrente en la parte final de recurso, invoca
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
