Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 300/2018-RA
Sucre, 07 de mayo de 2018
Expediente: La Paz 19/2018
Parte Acusadora : Gloria Jeaneth Echazu Navia
Parte Imputada: Juan Carlos Gisbert Chura
Delitos : Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2017, cursante de fs. 462 a 470 vta., Juan Carlos Gisbert Chura, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 46/2017 de 25 de agosto, de fs. 449 a 452, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Gloria Jeaneth Echazu Navia contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 300/2018-RA
Sucre, 07 de mayo de 2018
Expediente: La Paz 19/2018
Parte Acusadora : Gloria Jeaneth Echazu Navia
Parte Imputada: Juan Carlos Gisbert Chura
Delitos : Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2017, cursante de fs. 462 a 470 vta., Juan Carlos Gisbert Chura, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 46/2017 de 25 de agosto, de fs. 449 a 452, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Gloria Jeaneth Echazu Navia contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia 20 de noviembre de 2017 (fs
- De la revisión del memorial del recurso de casación, el recurrente denuncia que al pronunciarse
- Invoca como precedentes, a más de los señalados, al concluir el recurso los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, el recurrente aduce que de acuerdo al contenido de la
- Respecto al contenido del recurso de casación, al momento de alegar inobservancia y errónea aplicación
- En relación a los Autos Supremos 190/2012 de 2 de agosto y 326/2012 de 12
- Asimismo, del análisis y búsqueda del Auto Supremo 082/2012 de 12 de abril, en los
- Respecto al segundo motivo, se denuncia inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto
- Que, del análisis del motivo, el recurrente de manera confusa advierte no solo el defecto
- A los efectos del tercer motivo, el recurrente denuncia que la Sentencia está basada en
- En el presente motivo venido en casación, se puede establecer que la parte recurrente, a
- En todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga
- Por otro lado, durante la exposición realizada en el motivo de casación en análisis, fueron
- A su vez, se constata que el recurrente en la parte final de recurso, invoca
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
