Respecto al contenido del recurso de casación, al momento de alegar inobservancia y errónea aplicación
Respecto al contenido del recurso de casación, al momento de alegar inobservancia y errónea aplicación de las normas sustantivas respecto a la imposición de la pena, invoca el Auto Supremo 099/2011 de 25 de febrero, el cual no puede ser considerado como un precedente contradictorio, siendo que el supuesto fáctico no es similar a la cuestión planteada en el agravio por parte del recurrente, siendo que el precedente resuelve una problemática procesal y no una problemática de tipo sustantiva, por lo que se habría ingresado en un error de técnica recursiva, al no haber dado cabal cumplimiento, por lo que no es posible admitir el precedente para poder realizar la labor de contraste, al no ser un supuesto fáctico sustantivo similar, considerando que el art. 416 del CPP, preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.”; lo que también ha sido ampliado por el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios: “Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales realizadas por el Tribunal de apelación, contrarios a otros precedentes, debe señalarse que el precedente contradictorio en materia penal, constituye una decisión judicial, previa al caso analizado, que al ser emanado por un Tribunal superior en grado o por uno análogo, debe ser aplicado a casos que contengan similitud con sus hechos relevantes; al respecto, la normativa procesal penal en el país, ha otorgado al precedente contradictorio carácter vinculante (art. 420 del CPP). (…) De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista que resulten indudablemente contrarios a la jurisprudencia establecida en un hecho similar; por este motivo, para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas, como exige el art. 416 del CPP; lo contrario, por simple lógica, imposibilita a este Tribunal, verificar en el fondo la denuncia de contradicción por ser inexistente; es decir, que al no tratarse de situaciones fácticas similares, bajo ningún aspecto podría existir contradicción en la resolución entre uno y otro fallo (…)” (las negrillas no cursan en el texto original). Por ello los precedentes no cumplen con los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 416 y 417 del CPP, para poder facultar al Tribunal realizar su labor nomofiláctica
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia 20 de noviembre de 2017 (fs
- De la revisión del memorial del recurso de casación, el recurrente denuncia que al pronunciarse
- Invoca como precedentes, a más de los señalados, al concluir el recurso los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, el recurrente aduce que de acuerdo al contenido de la
- Respecto al contenido del recurso de casación, al momento de alegar inobservancia y errónea aplicación
- En relación a los Autos Supremos 190/2012 de 2 de agosto y 326/2012 de 12
- Asimismo, del análisis y búsqueda del Auto Supremo 082/2012 de 12 de abril, en los
- Respecto al segundo motivo, se denuncia inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto
- Que, del análisis del motivo, el recurrente de manera confusa advierte no solo el defecto
- A los efectos del tercer motivo, el recurrente denuncia que la Sentencia está basada en
- En el presente motivo venido en casación, se puede establecer que la parte recurrente, a
- En todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga
- Por otro lado, durante la exposición realizada en el motivo de casación en análisis, fueron
- A su vez, se constata que el recurrente en la parte final de recurso, invoca
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
