Respecto al segundo motivo, se denuncia inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto
Respecto al segundo motivo, se denuncia inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto del art. 370 inc. 3) del CPP, aduciendo que del contenido de la Sentencia y confirmada por la Resolución recurrida por la prueba preconstituida dentro del juicio en su contestación a la acusación particular manifiesta en el inc. a) haber contraído un contrato de transporte con la empresa “NAVICARGO” y aún más en el inc. f) de dicho documento legal, señala que existió incumplimiento de contrato. Por otro lado, la misma acusadora en su memorial de medidas preparatorias señala que el reclamo presentado se origina por un incumplimiento de contrato tanto por parte de la empresa “NAVICARGO” como por parte de la señora Echazu. El hecho de haber negado la entrega de los documentos de desaduanización por parte de la empresa “NAVICARGO”, sino más bien se debe a un servicio pendiente de pago por haber incumplido con el contrato por parte de la hoy acusadora, tal cual consta en la carta notarial (cita extracto). Asimismo hace referencia a la prueba producida en juicio en el acápite de “Servicio Pendiente de Pago”, y la declaración de la querellante y el rechazo de producción de prueba extraordinaria. Con relación a la autoría del delito de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, la Sentencia y la resolución que se impugna no ha precisado con qué prueba se acredita que se ha participado y adecuado a los hechos. No existe prueba que demuestre que el accionar fue delictivo, no existe, por cuanto no se ha realizado acto alguno constitutivo de algún delito, por lo que se evidencia que la Sentencia y el Auto de Vista se encuentran con falta de motivación e individualización de la prueba que demuestre la culpabilidad, desconociendo la doctrina establecida en los Autos Supremos 236/2007 de 7 de marzo y 455/2005 de 14 de noviembre. Aduce también valoración inadecuada de la prueba en los términos señalados, contradiciendo el Auto Supremo 134/2013-RR de 20 de mayo; por lo que las normas erróneamente aplicadas e inobservadas se encuentran inmersas en los arts. 13, 14, 20, 146, 147 y 228 del CP
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia 20 de noviembre de 2017 (fs
- De la revisión del memorial del recurso de casación, el recurrente denuncia que al pronunciarse
- Invoca como precedentes, a más de los señalados, al concluir el recurso los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, el recurrente aduce que de acuerdo al contenido de la
- Respecto al contenido del recurso de casación, al momento de alegar inobservancia y errónea aplicación
- En relación a los Autos Supremos 190/2012 de 2 de agosto y 326/2012 de 12
- Asimismo, del análisis y búsqueda del Auto Supremo 082/2012 de 12 de abril, en los
- Respecto al segundo motivo, se denuncia inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto
- Que, del análisis del motivo, el recurrente de manera confusa advierte no solo el defecto
- A los efectos del tercer motivo, el recurrente denuncia que la Sentencia está basada en
- En el presente motivo venido en casación, se puede establecer que la parte recurrente, a
- En todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga
- Por otro lado, durante la exposición realizada en el motivo de casación en análisis, fueron
- A su vez, se constata que el recurrente en la parte final de recurso, invoca
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
