Auto Supremo AS/0300/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2018-RA

Fecha: 07-May-2018

Respecto al segundo motivo, se denuncia inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto


Respecto al segundo motivo, se denuncia inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto del art. 370 inc. 3) del CPP, aduciendo que del contenido de la Sentencia y confirmada por la Resolución recurrida por la prueba preconstituida dentro del juicio en su contestación a la acusación particular manifiesta en el inc. a) haber contraído un contrato de transporte con la empresa “NAVICARGO” y aún más en el inc. f) de dicho documento legal, señala que existió incumplimiento de contrato. Por otro lado, la misma acusadora en su memorial de medidas preparatorias señala que el reclamo presentado se origina por un incumplimiento de contrato tanto por parte de la empresa “NAVICARGO” como por parte de la señora Echazu. El hecho de haber negado la entrega de los documentos de desaduanización por parte de la empresa “NAVICARGO”, sino más bien se debe a un servicio pendiente de pago por haber incumplido con el contrato por parte de la hoy acusadora, tal cual consta en la carta notarial (cita extracto). Asimismo hace referencia a la prueba producida en juicio en el acápite de “Servicio Pendiente de Pago”, y la declaración de la querellante y el rechazo de producción de prueba extraordinaria. Con relación a la autoría del delito de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, la Sentencia y la resolución que se impugna no ha precisado con qué prueba se acredita que se ha participado y adecuado a los hechos. No existe prueba que demuestre que el accionar fue delictivo, no existe, por cuanto no se ha realizado acto alguno constitutivo de algún delito, por lo que se evidencia que la Sentencia y el Auto de Vista se encuentran con falta de motivación e individualización de la prueba que demuestre la culpabilidad, desconociendo la doctrina establecida en los Autos Supremos 236/2007 de 7 de marzo y 455/2005 de 14 de noviembre. Aduce también valoración inadecuada de la prueba en los términos señalados, contradiciendo el Auto Supremo 134/2013-RR de 20 de mayo; por lo que las normas erróneamente aplicadas e inobservadas se encuentran inmersas en los arts. 13, 14, 20, 146, 147 y 228 del CP