Que, del análisis del motivo, el recurrente de manera confusa advierte no solo el defecto
Que, del análisis del motivo, el recurrente de manera confusa advierte no solo el defecto del art. 370 inc. 3) del CPP, sino también aduce nuevamente errónea aplicación de los arts. 13, 14, 20, 146, 147 y 228 del CP, y realiza referencias intelectivas sobre la prueba producida y su relación con el hecho acusado, vinculado a la culpabilidad, denunciando falta de motivación e individualización de la prueba, lo que no deja comprender cuál –en suma- es el argumento del motivo en casación, de manera clara y precisa, incumpliendo el recurrente con su deber de fundar adecuadamente su recurso, en aplicación y uso adecuado del derecho a la impugnación, con fines de acceder a una tutela judicial efectiva, para así efectivizar el aforismo quantum apellatum tantum devolutum, inobservando lo establecido por la citada Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio. Asimismo en relación a los Autos Supremos 236/2007 de 7 de marzo y 455/2005 de 14 de noviembre, no se ha podido percibir y observar cuál sería la contradicción de dichos precedentes con el Auto de Vista impugnado, considerando que los argumentos han devenido en tres cuestionamientos diferentes, por lo que la parte recurrente debió establecer de manera coherente sobre cada argumento difuso, la contradicción correspondiente a cada punto con el Auto de Vista; no siendo así, se ha inobservado las previsiones formales de los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia 20 de noviembre de 2017 (fs
- De la revisión del memorial del recurso de casación, el recurrente denuncia que al pronunciarse
- Invoca como precedentes, a más de los señalados, al concluir el recurso los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, el recurrente aduce que de acuerdo al contenido de la
- Respecto al contenido del recurso de casación, al momento de alegar inobservancia y errónea aplicación
- En relación a los Autos Supremos 190/2012 de 2 de agosto y 326/2012 de 12
- Asimismo, del análisis y búsqueda del Auto Supremo 082/2012 de 12 de abril, en los
- Respecto al segundo motivo, se denuncia inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto
- Que, del análisis del motivo, el recurrente de manera confusa advierte no solo el defecto
- A los efectos del tercer motivo, el recurrente denuncia que la Sentencia está basada en
- En el presente motivo venido en casación, se puede establecer que la parte recurrente, a
- En todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga
- Por otro lado, durante la exposición realizada en el motivo de casación en análisis, fueron
- A su vez, se constata que el recurrente en la parte final de recurso, invoca
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
