Auto Supremo AS/0300/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2018-RA

Fecha: 07-May-2018

En relación a los Autos Supremos 190/2012 de 2 de agosto y 326/2012 de 12


En relación a los Autos Supremos 190/2012 de 2 de agosto y 326/2012 de 12 de noviembre, el recurrente no establece en términos claros y precisos cuál es la contradicción entre el Auto de Vista y el precedente, siendo que el recurrente se aboca también a plantear una supuesta valoración inadecuada de las pruebas, haciendo una mera relación procesal de lo demostrado en juicio, señalando de manera llana errónea aplicación de la norma sustantiva penal respecto a la aplicación de la pena, no identificándose la contradicción, cuya obligación, la Ley le impone a la parte recurrente en casación conforme al art. 417 segunda parte del CPP, que ante tales omisiones recursivas, el Tribunal de casación no puede suplir tal extrañeza del recurso, considerando que la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio ha previsto que: “…Estas exigencias, tienen la finalidad de que el Tribunal que conozca el recurso no tenga que indagar qué ha querido decir el recurrente, cual ha podido ser la norma procesal o sustantiva que el procesado entendió inobservada o violada. Pues, una tarea así para el tribunal que debe conocer el recurso, dada la recargada e intensa actividad judicial, podría determinar el colapso (la mora judicial), imposibilitando el cumplimiento de las exigencias constitucionales de celeridad procesal…”; circunstancias por las cuales, al no haber cumplido esa carga argumentativa, el Tribunal se ve impedido de realizar la labor de contraste del citado precedente con el Auto de Vista impugnado