En relación a los Autos Supremos 190/2012 de 2 de agosto y 326/2012 de 12
En relación a los Autos Supremos 190/2012 de 2 de agosto y 326/2012 de 12 de noviembre, el recurrente no establece en términos claros y precisos cuál es la contradicción entre el Auto de Vista y el precedente, siendo que el recurrente se aboca también a plantear una supuesta valoración inadecuada de las pruebas, haciendo una mera relación procesal de lo demostrado en juicio, señalando de manera llana errónea aplicación de la norma sustantiva penal respecto a la aplicación de la pena, no identificándose la contradicción, cuya obligación, la Ley le impone a la parte recurrente en casación conforme al art. 417 segunda parte del CPP, que ante tales omisiones recursivas, el Tribunal de casación no puede suplir tal extrañeza del recurso, considerando que la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio ha previsto que: “…Estas exigencias, tienen la finalidad de que el Tribunal que conozca el recurso no tenga que indagar qué ha querido decir el recurrente, cual ha podido ser la norma procesal o sustantiva que el procesado entendió inobservada o violada. Pues, una tarea así para el tribunal que debe conocer el recurso, dada la recargada e intensa actividad judicial, podría determinar el colapso (la mora judicial), imposibilitando el cumplimiento de las exigencias constitucionales de celeridad procesal…”; circunstancias por las cuales, al no haber cumplido esa carga argumentativa, el Tribunal se ve impedido de realizar la labor de contraste del citado precedente con el Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia 20 de noviembre de 2017 (fs
- De la revisión del memorial del recurso de casación, el recurrente denuncia que al pronunciarse
- Invoca como precedentes, a más de los señalados, al concluir el recurso los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, el recurrente aduce que de acuerdo al contenido de la
- Respecto al contenido del recurso de casación, al momento de alegar inobservancia y errónea aplicación
- En relación a los Autos Supremos 190/2012 de 2 de agosto y 326/2012 de 12
- Asimismo, del análisis y búsqueda del Auto Supremo 082/2012 de 12 de abril, en los
- Respecto al segundo motivo, se denuncia inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto
- Que, del análisis del motivo, el recurrente de manera confusa advierte no solo el defecto
- A los efectos del tercer motivo, el recurrente denuncia que la Sentencia está basada en
- En el presente motivo venido en casación, se puede establecer que la parte recurrente, a
- En todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga
- Por otro lado, durante la exposición realizada en el motivo de casación en análisis, fueron
- A su vez, se constata que el recurrente en la parte final de recurso, invoca
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
