Auto Supremo AS/0308/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2018-RA

Fecha: 14-May-2018

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 01/2016 de 13 de abril (fs. 125 a 129 vta.), la Juez Público Mixto de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declaró a Gladys Maniobo López y Jorge Luís Vargas Negrete, autores de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, imponiendo a la primera la pena de doce años de presidio y dos mil días multa, a razón de Bs. 1.- por día; y, al segundo pena privativa de libertad de ocho años y mil días multa, a razón de Bs. 1.- por día, siendo ambos sancionados con costas procesales.

Contra la mencionada Sentencia, Gladys Maniobo López (fs. 131 a 140), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 038/2016 de 28 de octubre, dictado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada