De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
La recurrente aduce que el Tribunal de apelación resolvió el reclamo fundado en la ilegalidad del proceso, porque sin que exista flagrancia se habría tramitado la causa en un procedimiento inmediato, quebrantando sus derechos fundamentales como el principio de legalidad, continuidad, celeridad, debido proceso y seguridad jurídica, tutelados por los arts. 115, 117, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE): Señalando que la circunstancia alegada no fue reclamada oportunamente, consintiendo el mismo; argumento que a decir de la impugnante, cae en el vacío y que violenta sus derechos, reitera que en el caso de autos no existió flagrancia por lo que violentó el debido proceso y la posibilidad de asegurar una amplia e irrestricta defensa material y técnica; invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 08 de 30 de enero del 2012 y 20 de 7 de febrero del 2012, los cuales habrían establecido las tres dimensiones del debido proceso, señalando que reclama la inobservancia del mismo, como derecho y garantía, pues debió procesárselo de acuerdo al procedimiento adjetivo correspondiente. Agrega que en el caso de autos se procedió al allanamiento de su domicilio sin la correspondiente orden de la autoridad competente, supuestamente porque de manera flagrante se estuviera vendiendo sustancias controladas; sin embargo, del propio informe policial se establecería que no existía esa circunstancia, al relatar que se le preguntó a la ahora recurrente, si en su domicilio vendía la sustancia ilícita; es decir, que no es evidente la supuesta flagrancia así como tampoco existe la persona que estuviera comprando, al respecto señala, que los arts. 230 y 22.IV del Código de Procedimiento Penal (CPP), establecen como elementos de la flagrancia que: i) El autor sea sorprendido en el momento de intentar el hecho ilícito, ii) Que en el caso de autos, del acta de requisa de inmueble, se establecería que tenían la sospecha de la existencia de sustancias controladas, por lo que conminaron a exhibir las mismas; razón por la que la calificación de la supuesta flagrancia resultaría absolutamente ilegal y arbitraria, que condujo a un procedimiento inmediato ilegal ante autoridad incompetente, resultando nulos los actos practicados, en función del imperio del art. 122 de la CPE; sobre la violación de derechos fundamentales, invoca como precedente el Auto Supremo 528/2013 de 16 de octubre, el cual es transcrito parcialmente
- Por memorial presentado el 18 de enero del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 11 de enero del 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En cuanto al segundo motivo de apelación, instaurado en que no estarían fundamentados los elementos
- Refiere que el Tercer motivo de apelación restringida, se hallaba vinculado a la fundamentación y
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- Sin embargo, la recurrente, vinculó la denuncia a la vulneración del debido proceso como derecho
- De los argumentos expuestos se establece que: en el segundo motivo, la recurrente reclama insuficiente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
