De los argumentos expuestos se establece que: en el segundo motivo, la recurrente reclama insuficiente
De los argumentos expuestos se establece que: en el segundo motivo, la recurrente reclama insuficiente fundamentación porque el Tribunal de apelación no habría considerado los argumentos que sirvieron para sustentar la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva, alegando de manera equivocada que no hubiera señalado qué elementos del tipo penal acusados extraña en el fallo de mérito, cuando de manera clara señaló que no se probó la existencia de la persona suministrada y no se estableció el nexo entre la sustancia ilícita y su persona; motivo en el que invocó como precedente el Auto Supremo 431 de 11 de octubre del 2006, señalando como contradicción que en el caso de autos el Ministerio Público no demostró su acusación y la existencia de la persona suministrada. En el tercer motivo, reclama que el Tribunal de apelación inobservó la doctrina establecida por el Auto Supremo 507 de 11 de octubre de 2007, que establecería que la obligación de fundamentar las atenuantes y agravantes, y que en el caso de autos se habría ratificado la imposición de la pena sin considerar que la misma contiene fundamentación contradictoria y que el Tribunal de mérito solo hizo cita de los arts. 37 y 38 del CP, sin realizar ningún tipo de razonamiento para sustentar el quantum de la pena. Proposiciones jurídicas en las que se observa que los precedentes están dirigidos a sustentar los defectos de sentencia que fueron motivo de apelación restringida y que no hubieran sido observados por el Tribunal de alzada; sin embargo, de la revisión del recurso de alzada, se observa la falta de invocación de los mismos, siendo extemporánea la invocación en casación, por lo que los motivos en análisis devienen en inadmisibles por incumplimiento del requisito previsto por el art. 417 del CPP, en cuanto a la obligación de invocar precedente a tiempo de interponer recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 18 de enero del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 11 de enero del 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En cuanto al segundo motivo de apelación, instaurado en que no estarían fundamentados los elementos
- Refiere que el Tercer motivo de apelación restringida, se hallaba vinculado a la fundamentación y
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- Sin embargo, la recurrente, vinculó la denuncia a la vulneración del debido proceso como derecho
- De los argumentos expuestos se establece que: en el segundo motivo, la recurrente reclama insuficiente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
