Auto Supremo AS/0308/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2018-RA

Fecha: 14-May-2018

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que


En el caso de autos, se establece que el 11 de enero del 2018, fue notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 18 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que:

En el primer motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación alegó que al no haber hecho el reclamo oportuno, consintió el defecto por el cual acusa la ilegal tramitación de procedimiento inmediato; fundamento de alzada que a decir de la recurrente, cae en el vacío y violenta su derecho al debido proceso como derecho y garantía; toda vez, que no se consideró que esa ilegal y arbitraria calificación de flagrancia, condujo a la realización de un procedimiento inmediato que es ilegal y fue llevado acabo ante autoridad incompetente. Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 08 de 30 de enero del 2012, 20 de 7 de febrero del 2012 y 528/2013 de 16 de octubre; sin embargo, no estableció la contradicción entre éstos y la resolución impugnada, incumpliendo con el requisito de admisibilidad previsto por la segunda parte del art. 417 del CPP