En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
En el caso de autos, se establece que el 11 de enero del 2018, fue notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 18 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que:
En el primer motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación alegó que al no haber hecho el reclamo oportuno, consintió el defecto por el cual acusa la ilegal tramitación de procedimiento inmediato; fundamento de alzada que a decir de la recurrente, cae en el vacío y violenta su derecho al debido proceso como derecho y garantía; toda vez, que no se consideró que esa ilegal y arbitraria calificación de flagrancia, condujo a la realización de un procedimiento inmediato que es ilegal y fue llevado acabo ante autoridad incompetente. Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 08 de 30 de enero del 2012, 20 de 7 de febrero del 2012 y 528/2013 de 16 de octubre; sin embargo, no estableció la contradicción entre éstos y la resolución impugnada, incumpliendo con el requisito de admisibilidad previsto por la segunda parte del art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 18 de enero del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 11 de enero del 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En cuanto al segundo motivo de apelación, instaurado en que no estarían fundamentados los elementos
- Refiere que el Tercer motivo de apelación restringida, se hallaba vinculado a la fundamentación y
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- Sin embargo, la recurrente, vinculó la denuncia a la vulneración del debido proceso como derecho
- De los argumentos expuestos se establece que: en el segundo motivo, la recurrente reclama insuficiente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
