Auto Supremo AS/0308/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2018-RA

Fecha: 14-May-2018

En cuanto al segundo motivo de apelación, instaurado en que no estarían fundamentados los elementos


En cuanto al segundo motivo de apelación, instaurado en que no estarían fundamentados los elementos constitutivos del tipo penal de Suministro de sustancias controladas, el Tribunal de alzada habría alegado que la apelante no argumentó ni especificó a cuál de ellos se referiría, refiriendo que por esa razón el planteamiento no merecería mayor consideración; resolución de alzada que no hubiera considerado los fundamentos de su apelación, pues conforme el tipo penal descrito por la Ley 1008, el Juez realizó una interpretación equivocada y aplicó mal la norma; toda vez, que no existiría la persona suministrada, para configurar su conducta, pues los de UMOPAR no realizaron una verdadera investigación tomando en cuenta que existen otras personas que ocupaban el inmueble, se habrían ensañado en su contra, sin demostrar que la sustancia ilícita le pertenece y menos que hubiera estado suministrando la sustancia, haciendo referencia a lo descrito por el art. 14 del Código Penal, refiere que el dolo no se presume sino se prueba y que en el caso de autos no se probó su conducta ilegal, violando el precepto contenido por el art. 13 de la norma Sustantiva Penal; toda vez, que no se hubiera establecido la vinculación o conexión entre su persona y la persona suministrada ni la acción de suministrar, incumpliendo lo señalado por los arts. 116 de la CPE y 6 del CPP, que imponen a los acusadores respeto a la presunción de inocencia, correspondiendo su absolución ante la insuficiente prueba; invoca como precedente el Auto Supremo 431 de 11 de octubre del 2006, el cual fue transcrito parcialmente y se hallaría relacionado a la tentativa de suministro de sustancias controladas; para señalar que no concurren los elementos constitutivos del tipo penal acusado y que el Ministerio Público no demostró su acusación ni la existencia de la tercera persona suministrada