Por memorial presentado el 18 de enero del 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 308/2018-RA
Sucre, 14 de mayo de 2018
Expediente: Beni 4/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Gladys Maniobo López y otro
Delito: Suministro de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de enero del 2018, cursante de fs. 178 a 182 vta., Gladis Maniobo López, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 038/2016 de 28 de octubre, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jorge Luís Vargas Negrete y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley de Régimen de la Coca y sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 308/2018-RA
Sucre, 14 de mayo de 2018
Expediente: Beni 4/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Gladys Maniobo López y otro
Delito: Suministro de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de enero del 2018, cursante de fs. 178 a 182 vta., Gladis Maniobo López, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 038/2016 de 28 de octubre, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jorge Luís Vargas Negrete y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley de Régimen de la Coca y sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 18 de enero del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 11 de enero del 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En cuanto al segundo motivo de apelación, instaurado en que no estarían fundamentados los elementos
- Refiere que el Tercer motivo de apelación restringida, se hallaba vinculado a la fundamentación y
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- Sin embargo, la recurrente, vinculó la denuncia a la vulneración del debido proceso como derecho
- De los argumentos expuestos se establece que: en el segundo motivo, la recurrente reclama insuficiente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
