Auto Supremo AS/0315/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

El 1 de junio de 2017 la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia


El 10 de mayo de 2017, se llevó a cabo Audiencia Pública de Fundamentación Complementaria sobre apelación restringida, en la que estuvieron presentes, conforme lo informado por la Secretaría de la Sala Penal Primera que habiendo sido notificadas todas las partes procesales, se hallaban presentes en audiencia las siguientes personas “los imputados Orlando Cárdenas y Mercedes López asistidos de su abogado Edwin Alegría notándose la inasistencia del imputado Eduardo Salamanca, y también se encuentra presente el abogado de la parte querellante Dr. Sandro Fuertes” (sic). Acto seguido, la audiencia fue suspendida, ya que el abogado de la parte querellante no contaba con poder de representación para fundamentar su apelación, comunicándose que se dictaría resolución dentro del plazo establecido por Ley.

El 1 de junio de 2017 la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí pronunció la resolución que hace título a este apartado, por medio de la que: “corrigiendo procedimiento anula obrados hasta fs. 449 inclusive disponiendo que el juez del proceso corra traslado la adhesión a la apelación de la imputada Mercedes Luz López Vila a todas las partes procesales” (sic). En rigor la única consideración que sobre el particular realizó la Sala pronunciante, se encuentra en el tercero considerando que a más de identificar que Mercedes Luz López Vila, se adhirió a la apelación a través de u otrosí de su memorial, incide en lo siguiente: “de conformidad a lo dispuesto por el apartado segundo del art. 409 del CPP, se emplazará a las partes para que contesten en el plazo de cinco días, lamentablemente en el caso de autos con la adhesión a la apelación no se ha corrido en traslado a la parte querellante ni a los otros imputados, para que contesten a la misma. El juez del proceso mediante providencia de fs. 443, se limita a tener presente el responde con conocimiento de partes y no advierte la existencia de una adhesión a la apelación por la citada imputada cuando debió correr en traslado la misma y luego vencido los plazos con la contestación o sin ella recién ordenar la remisión del expediente, conforme prevé el art. 409 del CPP en su apartado tercero” (sic)