El 1 de junio de 2017 la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
El 10 de mayo de 2017, se llevó a cabo Audiencia Pública de Fundamentación Complementaria sobre apelación restringida, en la que estuvieron presentes, conforme lo informado por la Secretaría de la Sala Penal Primera que habiendo sido notificadas todas las partes procesales, se hallaban presentes en audiencia las siguientes personas “los imputados Orlando Cárdenas y Mercedes López asistidos de su abogado Edwin Alegría notándose la inasistencia del imputado Eduardo Salamanca, y también se encuentra presente el abogado de la parte querellante Dr. Sandro Fuertes” (sic). Acto seguido, la audiencia fue suspendida, ya que el abogado de la parte querellante no contaba con poder de representación para fundamentar su apelación, comunicándose que se dictaría resolución dentro del plazo establecido por Ley.
El 1 de junio de 2017 la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí pronunció la resolución que hace título a este apartado, por medio de la que: “corrigiendo procedimiento anula obrados hasta fs. 449 inclusive disponiendo que el juez del proceso corra traslado la adhesión a la apelación de la imputada Mercedes Luz López Vila a todas las partes procesales” (sic). En rigor la única consideración que sobre el particular realizó la Sala pronunciante, se encuentra en el tercero considerando que a más de identificar que Mercedes Luz López Vila, se adhirió a la apelación a través de u otrosí de su memorial, incide en lo siguiente: “de conformidad a lo dispuesto por el apartado segundo del art. 409 del CPP, se emplazará a las partes para que contesten en el plazo de cinco días, lamentablemente en el caso de autos con la adhesión a la apelación no se ha corrido en traslado a la parte querellante ni a los otros imputados, para que contesten a la misma. El juez del proceso mediante providencia de fs. 443, se limita a tener presente el responde con conocimiento de partes y no advierte la existencia de una adhesión a la apelación por la citada imputada cuando debió correr en traslado la misma y luego vencido los plazos con la contestación o sin ella recién ordenar la remisión del expediente, conforme prevé el art. 409 del CPP en su apartado tercero” (sic)
- Por memorial presentado el 28 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 009/2017 de 16 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora COTAP Ltda
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 742/2017-RA de 25 de septiembre,
- El Auto de Vista impugnado, es contradictorio al Auto Supremo 268/2012 de 24 de octubre; por
- El vicio aludido consiste en que el Juez, sólo tuvo presente y puso en conocimiento
- El 17 de marzo de 2017, por memorial, cursante de fs
- El Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través de
- Aquellas actuaciones fueron notificadas a Mercedes Luz López Vila (fs
- A partir del informe depuesto por la Secretaria Abogada del Juzgado Primero de Sentencia, en
- Por memorial de 3 de abril de 2017, Mercedes Luz López Vila, presenta memorial bajo
- Aquel memorial es decretado el 5 de abril de 2017, por el Juez de origen,
- El 4 de abril de 2017 (fs
- Finalmente el 7 de abril de 2017, se procedió a la notificación de Percy Milo
- El 1 de junio de 2017 la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Emitida la Sentencia 009/2017 de 16 de febrero y notificada que fue ésta, COTAP Ltda
- Superada tal audiencia, el 1 de junio de 2017, se pronunció la Resolución que dio
- El derecho a la impugnación de las resoluciones judiciales que asiste a los sujetos procesales
- Por otra parte, la vigencia del derecho a la impugnación de las resoluciones judiciales se
- c
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
