El 4 de abril de 2017 (fs
El 4 de abril de 2017 (fs. 444 a 447 vta.), Orlando Cárdenas Núñez y pablo Salamanca Cox en representación de Eduardo Salamanca, presentan memorial con la suma de “respondo apelación” y en cuyo petitorio expresan “contestamos la apelación restringida interpuesta por COTAP Ltda. y pedimos que sea declarada inadmisible por carecer de expresión de agravios o, deliberando en el fondo, sea declarada improcedente y se confirme la Sentencia impugnada” (sic). Este escrito mereció el decreto de 5 de abril de 2017, a través del que el Juez de origen, tuvo presente el “responde” a la apelación de la sentencia por la parte acusadora y dispuso que “cumplidas las formalidades del art. 409 CPP, se dispone se remita ante la Sala Penal mediante sorte ianus, previa noticia de partes en procesales, previa revisión, al ser en efecto suspensivo, se remita todo el expediente previa revisión, dentro de tercero día” (sic)
- Por memorial presentado el 28 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 009/2017 de 16 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora COTAP Ltda
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 742/2017-RA de 25 de septiembre,
- El Auto de Vista impugnado, es contradictorio al Auto Supremo 268/2012 de 24 de octubre; por
- El vicio aludido consiste en que el Juez, sólo tuvo presente y puso en conocimiento
- El 17 de marzo de 2017, por memorial, cursante de fs
- El Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través de
- Aquellas actuaciones fueron notificadas a Mercedes Luz López Vila (fs
- A partir del informe depuesto por la Secretaria Abogada del Juzgado Primero de Sentencia, en
- Por memorial de 3 de abril de 2017, Mercedes Luz López Vila, presenta memorial bajo
- Aquel memorial es decretado el 5 de abril de 2017, por el Juez de origen,
- El 4 de abril de 2017 (fs
- Finalmente el 7 de abril de 2017, se procedió a la notificación de Percy Milo
- El 1 de junio de 2017 la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Emitida la Sentencia 009/2017 de 16 de febrero y notificada que fue ésta, COTAP Ltda
- Superada tal audiencia, el 1 de junio de 2017, se pronunció la Resolución que dio
- El derecho a la impugnación de las resoluciones judiciales que asiste a los sujetos procesales
- Por otra parte, la vigencia del derecho a la impugnación de las resoluciones judiciales se
- c
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
