Auto Supremo AS/0315/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art

El recurrente pretende a través del recurso de casación activar una vía de revisión, control y eventual apercibimiento de un Fallo no vinculado a las previsiones del art. 416 y siguientes del CPP, como es el caso del Auto de Vista 20/2017 de 1 de junio, que en su esencia no resuelve aspectos a un recurso de apelación restringida opuesto, dicho de otra manera no atinge a cuestiones de fondo, sino fue pronunciado ante la vistosidad de un defecto de procedimiento referido justamente a la oportunidad y actuación procesal de las partes en el sistema de recursos; es decir, una fase del procedimiento en el que convergen y asisten varios derechos de las partes y en la que el rol de la autoridad jurisdiccional está plenamente definido en norma (así es el caso del 405 del CPP) y cuya inobservancia, en el específico particular, no podría ser considerada como un defecto relativo.

Los miembros de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en ejercicio de la potestad concedida por el art. 17 de la LOJ, identificando una falencia en la tramitación de la fase de emplazamientos determinó, sin ingresar al fondo del debate recursivo, anular obrados hasta fs. 449, a través de la Resolución impugnada, decisión que en rigor no constituye un fallo susceptible de impugnación vía recurso de casación, tanto por no haber –se reitera- ingresado al fondo de lo recurrido, como a la par, no constituir una decisión que ponga fin al proceso, sino únicamente corrija procedimiento.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Pablo Alejandro Salamanca Cox en representación de Eduardo Freddy Salamanca Chulver