La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
El recurrente pretende a través del recurso de casación activar una vía de revisión, control y eventual apercibimiento de un Fallo no vinculado a las previsiones del art. 416 y siguientes del CPP, como es el caso del Auto de Vista 20/2017 de 1 de junio, que en su esencia no resuelve aspectos a un recurso de apelación restringida opuesto, dicho de otra manera no atinge a cuestiones de fondo, sino fue pronunciado ante la vistosidad de un defecto de procedimiento referido justamente a la oportunidad y actuación procesal de las partes en el sistema de recursos; es decir, una fase del procedimiento en el que convergen y asisten varios derechos de las partes y en la que el rol de la autoridad jurisdiccional está plenamente definido en norma (así es el caso del 405 del CPP) y cuya inobservancia, en el específico particular, no podría ser considerada como un defecto relativo.
Los miembros de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en ejercicio de la potestad concedida por el art. 17 de la LOJ, identificando una falencia en la tramitación de la fase de emplazamientos determinó, sin ingresar al fondo del debate recursivo, anular obrados hasta fs. 449, a través de la Resolución impugnada, decisión que en rigor no constituye un fallo susceptible de impugnación vía recurso de casación, tanto por no haber –se reitera- ingresado al fondo de lo recurrido, como a la par, no constituir una decisión que ponga fin al proceso, sino únicamente corrija procedimiento.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Pablo Alejandro Salamanca Cox en representación de Eduardo Freddy Salamanca Chulver
Los miembros de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en ejercicio de la potestad concedida por el art. 17 de la LOJ, identificando una falencia en la tramitación de la fase de emplazamientos determinó, sin ingresar al fondo del debate recursivo, anular obrados hasta fs. 449, a través de la Resolución impugnada, decisión que en rigor no constituye un fallo susceptible de impugnación vía recurso de casación, tanto por no haber –se reitera- ingresado al fondo de lo recurrido, como a la par, no constituir una decisión que ponga fin al proceso, sino únicamente corrija procedimiento.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Pablo Alejandro Salamanca Cox en representación de Eduardo Freddy Salamanca Chulver
- Por memorial presentado el 28 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 009/2017 de 16 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora COTAP Ltda
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 742/2017-RA de 25 de septiembre,
- El Auto de Vista impugnado, es contradictorio al Auto Supremo 268/2012 de 24 de octubre; por
- El vicio aludido consiste en que el Juez, sólo tuvo presente y puso en conocimiento
- El 17 de marzo de 2017, por memorial, cursante de fs
- El Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través de
- Aquellas actuaciones fueron notificadas a Mercedes Luz López Vila (fs
- A partir del informe depuesto por la Secretaria Abogada del Juzgado Primero de Sentencia, en
- Por memorial de 3 de abril de 2017, Mercedes Luz López Vila, presenta memorial bajo
- Aquel memorial es decretado el 5 de abril de 2017, por el Juez de origen,
- El 4 de abril de 2017 (fs
- Finalmente el 7 de abril de 2017, se procedió a la notificación de Percy Milo
- El 1 de junio de 2017 la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Emitida la Sentencia 009/2017 de 16 de febrero y notificada que fue ésta, COTAP Ltda
- Superada tal audiencia, el 1 de junio de 2017, se pronunció la Resolución que dio
- El derecho a la impugnación de las resoluciones judiciales que asiste a los sujetos procesales
- Por otra parte, la vigencia del derecho a la impugnación de las resoluciones judiciales se
- c
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
