Auto Supremo AS/0315/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

El derecho a la impugnación de las resoluciones judiciales que asiste a los sujetos procesales


Si bien la argumentación en el recurso opuesto por Pablo Alejandro Salamanca Cox, plantea la tesis de contradicción entre el razonamiento del fallo recurrido y el Auto Supremo 268/2012 de 24 de octubre, y en apariencia absuelve los requisitos de admisibilidad establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP, no es menos cierto, que ingresando al análisis de fondo la orientación procesal tiende a variar. Razones por las que la Sala, a fin de contextualizar su decisión considera enfatizar que:

El derecho a la impugnación de las resoluciones judiciales que asiste a los sujetos procesales se encuentra previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), cuando señala que: "Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales", postulado que es consonante en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que ha sido ratificado por nuestro Bolivia en 1979, en cuyo art. 8.2 establece entre las garantías judiciales: "Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (...) h) derecho a recurrir el fallo ante el Juez o Tribunal Superior". Se comprende que el reconocimiento de la impugnación como un derecho atribuido a los justiciables, se asienta en la obligación del Estado –extensivo a los administradores de justicia- de por un lado garantizar la existencia de legislación que incluya métodos idóneos para la impugnación de las resoluciones judiciales, ello dentro de una ámbito en el que satisfaga, no el descontento del eventual perdidoso, sino la sana y fluida administración de justicia ante la eventualidad de existencia de la falencia humana