Emitida la Sentencia 009/2017 de 16 de febrero y notificada que fue ésta, COTAP Ltda
IV. FUNDAMENTOS Y DECISIÓN DE LA SALA
La parte recurrente -en síntesis- afirma que el Auto de Vista que impugna es contradictorio al Auto Supremo 268/2012 de 24 de octubre; por cuanto, justificó la nulidad de obrados en la simple afirmación de que con el defecto aludido se habría vulnerado el debido proceso, sin dar mayor razón o fundamento de la procedencia de la nulidad y sin argumentar si concurren los requisitos que viabilizan la referida nulidad. La Sala encuentra tensión entre la postura del recurrente, que sin expresar el agravio producido riñe con la declaración de nulidad determinada por el Auto de Vista 20/2017. De ahí en más, corresponde no solo determinar la postura que se acomode al marco procesal vigente, sino delinear cuál ha sido el canal que el presente trámite abordó.
Emitida la Sentencia 009/2017 de 16 de febrero y notificada que fue ésta, COTAP Ltda., a través de sus representantes opusieron recurso de apelación restringida, disponiéndose su trámite conforme el art. 409 del CPP, a través de decreto de 20 de marzo; es decir, entendiéndose brindando el plazo para presentar contestación fundamentada. En tal antecedente, la coacusada Mercedes Luz López Vila, en un mismo acto (memorial de fs. 435-441 vta.) contestó la apelación restringida y se adhirió a ésta, reclamando incongruencia en el fallo de grado, pues en su perspectiva, las partes considerativa y dispositiva no guardasen relación dado que “la absolución nunca podía haberse sustentado en que la prueba aportada no fuese suficiente para generar convicción sobre (la) responsabilidad penal” (sic); y con ello, correspondía la absolución en base a la aplicación del art. 363 inc. 3) del CPP, solicitando al Tribunal de apelación corrija lo observado. Este acto mereció el decreto de 5 de abril de 2017, corriente a fs. 443, por el que se dispuso: “se tiene presente el responde de Mercedes Luz López Vila a la apelación de la parte acusadora, sean en procesales de todas las partes” (sic)
- Por memorial presentado el 28 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 009/2017 de 16 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora COTAP Ltda
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 742/2017-RA de 25 de septiembre,
- El Auto de Vista impugnado, es contradictorio al Auto Supremo 268/2012 de 24 de octubre; por
- El vicio aludido consiste en que el Juez, sólo tuvo presente y puso en conocimiento
- El 17 de marzo de 2017, por memorial, cursante de fs
- El Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través de
- Aquellas actuaciones fueron notificadas a Mercedes Luz López Vila (fs
- A partir del informe depuesto por la Secretaria Abogada del Juzgado Primero de Sentencia, en
- Por memorial de 3 de abril de 2017, Mercedes Luz López Vila, presenta memorial bajo
- Aquel memorial es decretado el 5 de abril de 2017, por el Juez de origen,
- El 4 de abril de 2017 (fs
- Finalmente el 7 de abril de 2017, se procedió a la notificación de Percy Milo
- El 1 de junio de 2017 la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Emitida la Sentencia 009/2017 de 16 de febrero y notificada que fue ésta, COTAP Ltda
- Superada tal audiencia, el 1 de junio de 2017, se pronunció la Resolución que dio
- El derecho a la impugnación de las resoluciones judiciales que asiste a los sujetos procesales
- Por otra parte, la vigencia del derecho a la impugnación de las resoluciones judiciales se
- c
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
