Auto Supremo AS/0315/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

Superada tal audiencia, el 1 de junio de 2017, se pronunció la Resolución que dio


La decisión de noticia a las partes, fue efectivizada el 7 de abril de 2017, por lo sentado en las diligencias de fs. 450-454, actuados en los que –se infiere- se puso en conocimiento tanto el memorial de Mercedes Luz López Vila y el presentado por Orlando Cárdenas Núñez y Pablo Salamanca Cox (representando a Eduardo Salamanca Chulver) como los decretos correspondientes a cada escrito. Luego, el 19 de abril de 2017, los antecedentes del proceso fueron presentados ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí y siendo radicados por decreto de 20 de abril del mismo año, disponiéndose a la vez la noticia a las partes y que una vez realizada tal orden se proceda al sorteo que corresponda. Esa misma Sala por Auto de 27 de abril de 2017, considerando “cumplidas las formalidades de fondo, forma y contenido previsto en el art. 408 del CPP” (sic), admitió el recurso de apelación restringida y ante la solicitud de audiencia de fundamentación por parte de los acusadores, señaló audiencia con ese objetivo para el 10 de mayo de 2017.

Superada tal audiencia, el 1 de junio de 2017, se pronunció la Resolución que dio pie a la presente resolución y en que se determinó la nulidad de obrados hasta fase de emplazamiento de la adhesión a la apelación restringida promovida por la coacusada Mercedes Luz López Vila; a cuyo efecto, Pablo Alejandro Salamanca Cox opuso recurso de casación que providenciado el 29 de junio de 2017, fue remitido a este Tribunal Supremo de Justicia, motivando el pronunciamiento del Auto Supremo 742/2017-RA de 25 de septiembre avocando el juicio de admisibilidad ordenado por el art. 418 del CPP