Superada tal audiencia, el 1 de junio de 2017, se pronunció la Resolución que dio
La decisión de noticia a las partes, fue efectivizada el 7 de abril de 2017, por lo sentado en las diligencias de fs. 450-454, actuados en los que –se infiere- se puso en conocimiento tanto el memorial de Mercedes Luz López Vila y el presentado por Orlando Cárdenas Núñez y Pablo Salamanca Cox (representando a Eduardo Salamanca Chulver) como los decretos correspondientes a cada escrito. Luego, el 19 de abril de 2017, los antecedentes del proceso fueron presentados ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí y siendo radicados por decreto de 20 de abril del mismo año, disponiéndose a la vez la noticia a las partes y que una vez realizada tal orden se proceda al sorteo que corresponda. Esa misma Sala por Auto de 27 de abril de 2017, considerando “cumplidas las formalidades de fondo, forma y contenido previsto en el art. 408 del CPP” (sic), admitió el recurso de apelación restringida y ante la solicitud de audiencia de fundamentación por parte de los acusadores, señaló audiencia con ese objetivo para el 10 de mayo de 2017.
Superada tal audiencia, el 1 de junio de 2017, se pronunció la Resolución que dio pie a la presente resolución y en que se determinó la nulidad de obrados hasta fase de emplazamiento de la adhesión a la apelación restringida promovida por la coacusada Mercedes Luz López Vila; a cuyo efecto, Pablo Alejandro Salamanca Cox opuso recurso de casación que providenciado el 29 de junio de 2017, fue remitido a este Tribunal Supremo de Justicia, motivando el pronunciamiento del Auto Supremo 742/2017-RA de 25 de septiembre avocando el juicio de admisibilidad ordenado por el art. 418 del CPP
- Por memorial presentado el 28 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 009/2017 de 16 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora COTAP Ltda
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 742/2017-RA de 25 de septiembre,
- El Auto de Vista impugnado, es contradictorio al Auto Supremo 268/2012 de 24 de octubre; por
- El vicio aludido consiste en que el Juez, sólo tuvo presente y puso en conocimiento
- El 17 de marzo de 2017, por memorial, cursante de fs
- El Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través de
- Aquellas actuaciones fueron notificadas a Mercedes Luz López Vila (fs
- A partir del informe depuesto por la Secretaria Abogada del Juzgado Primero de Sentencia, en
- Por memorial de 3 de abril de 2017, Mercedes Luz López Vila, presenta memorial bajo
- Aquel memorial es decretado el 5 de abril de 2017, por el Juez de origen,
- El 4 de abril de 2017 (fs
- Finalmente el 7 de abril de 2017, se procedió a la notificación de Percy Milo
- El 1 de junio de 2017 la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Emitida la Sentencia 009/2017 de 16 de febrero y notificada que fue ésta, COTAP Ltda
- Superada tal audiencia, el 1 de junio de 2017, se pronunció la Resolución que dio
- El derecho a la impugnación de las resoluciones judiciales que asiste a los sujetos procesales
- Por otra parte, la vigencia del derecho a la impugnación de las resoluciones judiciales se
- c
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
