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    Auto Supremo AS/0319/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0319/2018-RRC

    Fecha: 15-May-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 27 de julio de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 10/2017 de 6 de abril (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, los imputados Janneth Wendy Díaz Santander (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 791/2017-RA de 17 de octubre,
    • La recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, vulneró sus derechos y garantías constitucionales
    • Indica que en su memorial de apelación se cumplieron con los requisitos; y, que para
    • La recurrente solicita, se case el Auto Vista recurrido, disponiendo que el Tribunal de alzada
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1.De la Sentencia
    • Que, Juan Chambi Mollericona no cumplió con su obligación de llenar el libro de novedades
    • Que, Janneth Díaz Santander, siendo la encargada, jefe de grupo o patrulla no ha controlado
    • Que, tampoco dio parte a su superior en grado de lo sucedido el día de
    • Que, de no ser por la denuncia que reveló lo sucedido el 28 de noviembre
    • En cuanto a los acusados Juan Yana Chambi, Juan Carlos Villca Rivas y Abraham Bravo
    • Notificada con la Sentencia Janneth Wendy Díaz Santander formuló recurso de apelación restringida, bajo los
    • Que la Sentencia había alegado, que el Cabo Juan Chambi Mollericona, no cumplió con el
    • II.3. Del decreto de 5 de junio de 2017
    • Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,
    • II.4.Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de
    • En cuanto, a que en la sexta hoja de la acusación párrafo 6º refiere que
    • III.1. Posibilidad de subsanación del recurso de apelación
    • El art
    • Al respecto el Auto Supremo 71 de 9 de febrero de 2004, en su doctrina
    • Así también, el Auto Supremo 4/2013 de 31 de enero, estableció que: “Es una premisa
    • El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, ha sido concebido para
    • De la interpretación cabal de la norma aludida en concordancia con el mandato del artículo
    • De lo anterior, se entiende que el apelante, tiene la posibilidad de subsanar su recurso
    • III
    • El Auto Supremo 59/2012 de 30 de marzo, refiriéndose a los argumentos evasivos, entendió que
    • Entendiéndose, que el Tribunal de alzada debe pronunciarse sobre el fondo de los puntos impugnados
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Sintetizada la denuncia en la que alega, que el Auto de Vista recurrido no cumplió
    • Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
    • Al respecto, el Tribunal de alzada admitió el recurso de apelación restringida interpuesto por la
    • De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Auto de Vista recurrido no cumplió con
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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