Auto Supremo AS/0319/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Por los fundamentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido incumplió con su deber de fundamentación, que deben contener todas las Resoluciones judiciales respecto a los puntos apelados, conforme fue explicado en el acápite III.2 de este Auto Supremo; y además, omitió aplicar correctamente y de manera pertinente los requisitos previstos para la admisibilidad del recurso de apelación restringida; es así que si el Tribunal de alzada advirtió que el recurso de apelación restringida cumplió con los requisitos de admisibilidad, debió resolver en el fondo las cuestiones planteadas de manera fundada; y si verificó, que no cumplió con los requisitos de admisión, debió otorgar a la recurrente el plazo de tres días para que pueda subsanar las omisiones o defectos que contenga su recurso, al no hacerlo incumplió lo establecido en los arts. 124 y 399 del CPP, por lo que el presente recurso deviene en fundado.

POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Janneth Wendy Díaz Santander, con los fundamentos expuestos precedentemente y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 35/2017 de 14 de julio, disponiendo que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie un nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución