Auto Supremo AS/0319/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

En cuanto, a que en la sexta hoja de la acusación párrafo 6º refiere que


En cuanto, a que en la sexta hoja de la acusación párrafo 6º refiere que Jhanneth Wendy Díaz Santander, Juan Yana Chambi, Juan Carlos Villca Rivas, Abraham Bravo Suxo y Juan Chambi Mollericona, en su condición de servidores públicos, omiten dar parte de todo lo sucedido en el día del hecho a sus superiores por cuanto el libro de novedades registra “Sin Novedad”; pero la Sentencia refiere que el Cabo Juan Chambi Mollericona no cumplió con el registro de novedades en su condición de Comandante de guardia y que la Sbtte. Janneth Díaz Santander, no le habría controlado, lo que sería contradictorio, porque la función de la encargada de control de sustancias químicas del grupo GISUQ, en la que se encontraba con funciones totalmente secretas es otra y no tenía obligación de controlar al Comandante de Guardia y la del comandante de guardia que se ejerce en una dependencia policial, es otra conforme al art. 125 del Reglamento Interno de la Policía Boliviana, quienes dan parte juntamente con sus relevos al finalizar y empezar sus servicios después de las 24 horas y que en aquella oportunidad el Comandante de guardia fue aprehendido por personal de inteligencia a horas 17:00 del día 8 de noviembre de 2017, sin haber cumplido sus funciones antes de las 12 horas de su servicio, además que del recinto policial fue secuestrado el libro de novedades, que no fue ofrecido por el Fiscal, que no fue exigida menos demostrado en juicio oral. Al respecto refiere el Tribunal de alzada, que corresponde señalar solamente que no puede revalorizar hechos ni pruebas, por lo que al no existir mayor fundamento que pueda merecer atención en el marco del recurso de apelación restringida, esto es que la norma ha sido vulnerada, cuál debería ser el razonamiento apegado a la norma y qué es lo que se pide, no pudiendo hacer mayor consideración al respecto