En cuanto, a que en la sexta hoja de la acusación párrafo 6º refiere que
En cuanto, a que en la sexta hoja de la acusación párrafo 6º refiere que Jhanneth Wendy Díaz Santander, Juan Yana Chambi, Juan Carlos Villca Rivas, Abraham Bravo Suxo y Juan Chambi Mollericona, en su condición de servidores públicos, omiten dar parte de todo lo sucedido en el día del hecho a sus superiores por cuanto el libro de novedades registra “Sin Novedad”; pero la Sentencia refiere que el Cabo Juan Chambi Mollericona no cumplió con el registro de novedades en su condición de Comandante de guardia y que la Sbtte. Janneth Díaz Santander, no le habría controlado, lo que sería contradictorio, porque la función de la encargada de control de sustancias químicas del grupo GISUQ, en la que se encontraba con funciones totalmente secretas es otra y no tenía obligación de controlar al Comandante de Guardia y la del comandante de guardia que se ejerce en una dependencia policial, es otra conforme al art. 125 del Reglamento Interno de la Policía Boliviana, quienes dan parte juntamente con sus relevos al finalizar y empezar sus servicios después de las 24 horas y que en aquella oportunidad el Comandante de guardia fue aprehendido por personal de inteligencia a horas 17:00 del día 8 de noviembre de 2017, sin haber cumplido sus funciones antes de las 12 horas de su servicio, además que del recinto policial fue secuestrado el libro de novedades, que no fue ofrecido por el Fiscal, que no fue exigida menos demostrado en juicio oral. Al respecto refiere el Tribunal de alzada, que corresponde señalar solamente que no puede revalorizar hechos ni pruebas, por lo que al no existir mayor fundamento que pueda merecer atención en el marco del recurso de apelación restringida, esto es que la norma ha sido vulnerada, cuál debería ser el razonamiento apegado a la norma y qué es lo que se pide, no pudiendo hacer mayor consideración al respecto
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 10/2017 de 6 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Janneth Wendy Díaz Santander (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 791/2017-RA de 17 de octubre,
- La recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, vulneró sus derechos y garantías constitucionales
- Indica que en su memorial de apelación se cumplieron con los requisitos; y, que para
- La recurrente solicita, se case el Auto Vista recurrido, disponiendo que el Tribunal de alzada
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Que, Juan Chambi Mollericona no cumplió con su obligación de llenar el libro de novedades
- Que, Janneth Díaz Santander, siendo la encargada, jefe de grupo o patrulla no ha controlado
- Que, tampoco dio parte a su superior en grado de lo sucedido el día de
- Que, de no ser por la denuncia que reveló lo sucedido el 28 de noviembre
- En cuanto a los acusados Juan Yana Chambi, Juan Carlos Villca Rivas y Abraham Bravo
- Notificada con la Sentencia Janneth Wendy Díaz Santander formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- Que la Sentencia había alegado, que el Cabo Juan Chambi Mollericona, no cumplió con el
- II.3. Del decreto de 5 de junio de 2017
- Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de
- En cuanto, a que en la sexta hoja de la acusación párrafo 6º refiere que
- III.1. Posibilidad de subsanación del recurso de apelación
- El art
- Al respecto el Auto Supremo 71 de 9 de febrero de 2004, en su doctrina
- Así también, el Auto Supremo 4/2013 de 31 de enero, estableció que: “Es una premisa
- El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, ha sido concebido para
- De la interpretación cabal de la norma aludida en concordancia con el mandato del artículo
- De lo anterior, se entiende que el apelante, tiene la posibilidad de subsanar su recurso
- III
- El Auto Supremo 59/2012 de 30 de marzo, refiriéndose a los argumentos evasivos, entendió que
- Entendiéndose, que el Tribunal de alzada debe pronunciarse sobre el fondo de los puntos impugnados
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que alega, que el Auto de Vista recurrido no cumplió
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Al respecto, el Tribunal de alzada admitió el recurso de apelación restringida interpuesto por la
- De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Auto de Vista recurrido no cumplió con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
