Notificada con la Sentencia Janneth Wendy Díaz Santander formuló recurso de apelación restringida, bajo los
II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada.
Notificada con la Sentencia Janneth Wendy Díaz Santander formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos vinculados al motivo de casación:
Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva inc. 1) del art. 370 del CPP; entendiéndose cuando la autoridad jurisdiccional no observa la norma o no crea causas paralelas a las establecidas en las leyes; por otra parte se incurre en errónea aplicación de la ley penal, cuando la autoridad utiliza la norma correcta; sin embargo, no la aplica como debe ser. Afirma que la Sentencia inobservó la norma sustantiva y adjetiva penal a tiempo de su emisión, habiendo violentado el debido proceso, que hace al principio de legalidad al haber inobservado los arts. 173 y 363 del CPP, siendo que las pruebas no fueron suficientes para determinar una sentencia condenatoria, cuando el libro de novedades no fue ofrecido como prueba de cargo, siendo la prueba que debería demostrar la comisión del delito
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 10/2017 de 6 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Janneth Wendy Díaz Santander (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 791/2017-RA de 17 de octubre,
- La recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, vulneró sus derechos y garantías constitucionales
- Indica que en su memorial de apelación se cumplieron con los requisitos; y, que para
- La recurrente solicita, se case el Auto Vista recurrido, disponiendo que el Tribunal de alzada
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Que, Juan Chambi Mollericona no cumplió con su obligación de llenar el libro de novedades
- Que, Janneth Díaz Santander, siendo la encargada, jefe de grupo o patrulla no ha controlado
- Que, tampoco dio parte a su superior en grado de lo sucedido el día de
- Que, de no ser por la denuncia que reveló lo sucedido el 28 de noviembre
- En cuanto a los acusados Juan Yana Chambi, Juan Carlos Villca Rivas y Abraham Bravo
- Notificada con la Sentencia Janneth Wendy Díaz Santander formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- Que la Sentencia había alegado, que el Cabo Juan Chambi Mollericona, no cumplió con el
- II.3. Del decreto de 5 de junio de 2017
- Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de
- En cuanto, a que en la sexta hoja de la acusación párrafo 6º refiere que
- III.1. Posibilidad de subsanación del recurso de apelación
- El art
- Al respecto el Auto Supremo 71 de 9 de febrero de 2004, en su doctrina
- Así también, el Auto Supremo 4/2013 de 31 de enero, estableció que: “Es una premisa
- El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, ha sido concebido para
- De la interpretación cabal de la norma aludida en concordancia con el mandato del artículo
- De lo anterior, se entiende que el apelante, tiene la posibilidad de subsanar su recurso
- III
- El Auto Supremo 59/2012 de 30 de marzo, refiriéndose a los argumentos evasivos, entendió que
- Entendiéndose, que el Tribunal de alzada debe pronunciarse sobre el fondo de los puntos impugnados
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que alega, que el Auto de Vista recurrido no cumplió
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Al respecto, el Tribunal de alzada admitió el recurso de apelación restringida interpuesto por la
- De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Auto de Vista recurrido no cumplió con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
