El Auto Supremo 59/2012 de 30 de marzo, refiriéndose a los argumentos evasivos, entendió que
El Auto Supremo 59/2012 de 30 de marzo, refiriéndose a los argumentos evasivos, entendió que éstos transgreden lo previsto en el art. 124 del CPP, por lo que estableció que: “El Auto de Vista debe contener suficiente fundamentación y circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución en el recurso de apelación restringida, los cuales serán absueltos uno a uno con la debida motivación y cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad que se encuentran determinados en el Auto Supremo Nro. 12 de 30 de enero de 2012 de la Sala Penal Primera, de la misma forma el Tribunal de Alzada debe emitir los criterios jurídicos correspondientes al caso, sin que la argumentación vertida sea evasiva, incongruente, o se haga alusión a aspectos referidos a la ausencia de formalidades, pues la fundamentación evasiva que es vertida para declarar la improcedencia del recurso, y evitar resolver el fondo del mismo, vulnera lo previsto por los arts. 124, 398 y 399 del Código de Procedimiento Penal. Sí el Tribunal de Alzada advirtiera en el recurso de apelación restringida, omisiones o defectos de forma con relación a los requisitos exigidos en los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, deberá hacer conocer este aspecto al recurrente, precisando de manera clara y expresa las carencias de forma que se observan, a fin de que el apelante corrija o amplíe su recurso de apelación restringida, otorgando el plazo de tres días indefectiblemente bajo apercibimiento de rechazo para que subsane esos defectos, como previene el art. 399 del Código de Procedimiento Penal; en ese entendido, el Tribunal de Alzada no declarará la improcedencia del recurso de apelación restringida con el fundamento de carencia de los requisitos de forma, sin que previamente se haya concedido al recurrente el plazo previsto en el artículo precedentemente citado, a fin de que el recurso de apelación restringida se encuentre libre de defectos, para que el Tribunal de Apelación se pronuncie sobre el fondo de los puntos impugnados; lo contrario vulnera el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que se constituye en defecto absoluto. (Las negrillas son propias)
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 10/2017 de 6 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Janneth Wendy Díaz Santander (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 791/2017-RA de 17 de octubre,
- La recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, vulneró sus derechos y garantías constitucionales
- Indica que en su memorial de apelación se cumplieron con los requisitos; y, que para
- La recurrente solicita, se case el Auto Vista recurrido, disponiendo que el Tribunal de alzada
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Que, Juan Chambi Mollericona no cumplió con su obligación de llenar el libro de novedades
- Que, Janneth Díaz Santander, siendo la encargada, jefe de grupo o patrulla no ha controlado
- Que, tampoco dio parte a su superior en grado de lo sucedido el día de
- Que, de no ser por la denuncia que reveló lo sucedido el 28 de noviembre
- En cuanto a los acusados Juan Yana Chambi, Juan Carlos Villca Rivas y Abraham Bravo
- Notificada con la Sentencia Janneth Wendy Díaz Santander formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- Que la Sentencia había alegado, que el Cabo Juan Chambi Mollericona, no cumplió con el
- II.3. Del decreto de 5 de junio de 2017
- Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de
- En cuanto, a que en la sexta hoja de la acusación párrafo 6º refiere que
- III.1. Posibilidad de subsanación del recurso de apelación
- El art
- Al respecto el Auto Supremo 71 de 9 de febrero de 2004, en su doctrina
- Así también, el Auto Supremo 4/2013 de 31 de enero, estableció que: “Es una premisa
- El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, ha sido concebido para
- De la interpretación cabal de la norma aludida en concordancia con el mandato del artículo
- De lo anterior, se entiende que el apelante, tiene la posibilidad de subsanar su recurso
- III
- El Auto Supremo 59/2012 de 30 de marzo, refiriéndose a los argumentos evasivos, entendió que
- Entendiéndose, que el Tribunal de alzada debe pronunciarse sobre el fondo de los puntos impugnados
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que alega, que el Auto de Vista recurrido no cumplió
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Al respecto, el Tribunal de alzada admitió el recurso de apelación restringida interpuesto por la
- De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Auto de Vista recurrido no cumplió con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
