Por Sentencia 10/2017 de 6 de abril (fs
Por Sentencia 10/2017 de 6 de abril (fs. 71 a 78 vta.), la Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Janneth Wendy Díaz Santander y Juan Chambi Mollericona, autores de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas a favor del Estado y resarcimiento del daño civil a la víctima; respecto a Juan Yana Chambi, Juan Carlos Villca Rivas, Abraham Bravo Suxo, fueron absueltos del delito endilgado en su contra
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 10/2017 de 6 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Janneth Wendy Díaz Santander (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 791/2017-RA de 17 de octubre,
- La recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, vulneró sus derechos y garantías constitucionales
- Indica que en su memorial de apelación se cumplieron con los requisitos; y, que para
- La recurrente solicita, se case el Auto Vista recurrido, disponiendo que el Tribunal de alzada
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Que, Juan Chambi Mollericona no cumplió con su obligación de llenar el libro de novedades
- Que, Janneth Díaz Santander, siendo la encargada, jefe de grupo o patrulla no ha controlado
- Que, tampoco dio parte a su superior en grado de lo sucedido el día de
- Que, de no ser por la denuncia que reveló lo sucedido el 28 de noviembre
- En cuanto a los acusados Juan Yana Chambi, Juan Carlos Villca Rivas y Abraham Bravo
- Notificada con la Sentencia Janneth Wendy Díaz Santander formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- Que la Sentencia había alegado, que el Cabo Juan Chambi Mollericona, no cumplió con el
- II.3. Del decreto de 5 de junio de 2017
- Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de
- En cuanto, a que en la sexta hoja de la acusación párrafo 6º refiere que
- III.1. Posibilidad de subsanación del recurso de apelación
- El art
- Al respecto el Auto Supremo 71 de 9 de febrero de 2004, en su doctrina
- Así también, el Auto Supremo 4/2013 de 31 de enero, estableció que: “Es una premisa
- El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, ha sido concebido para
- De la interpretación cabal de la norma aludida en concordancia con el mandato del artículo
- De lo anterior, se entiende que el apelante, tiene la posibilidad de subsanar su recurso
- III
- El Auto Supremo 59/2012 de 30 de marzo, refiriéndose a los argumentos evasivos, entendió que
- Entendiéndose, que el Tribunal de alzada debe pronunciarse sobre el fondo de los puntos impugnados
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que alega, que el Auto de Vista recurrido no cumplió
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Al respecto, el Tribunal de alzada admitió el recurso de apelación restringida interpuesto por la
- De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Auto de Vista recurrido no cumplió con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
