Auto Supremo AS/0328/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

Al respecto, de la revisión del precedente invocado, Auto Supremo 034/2013-RRC de 14 de febrero,

Al respecto, de la revisión del precedente invocado, Auto Supremo 034/2013-RRC de 14 de febrero, que fue dictado por la Sala Penal Segunda de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, como hecho generador se tiene: “el Tribunal a quo, efectuó una serie de apreciaciones que constituyen revalorización de prueba, excediendo sus facultades previstas por ley, pues simplemente le correspondía controlar la actuación desplegada por el Tribunal de Sentencia en relación a dicha tarea; sin embargo, al cambiar la situación jurídica del recurrente de absuelto a culpable valorando nuevamente la prueba producida en juicio, al punto que lo expresa detalladamente en su propia Resolución, su labor resulta contraria a las facultades conferidas por el ordenamiento legal, siendo que la atribución de valorizar las pruebas es de exclusiva competencia de los jueces y Tribunales de Sentencia”. Estableciendo la siguiente doctrina legal: “los jueces y Tribunales son los únicos facultados para realizar la valoración de las pruebas incorporadas durante el juicio oral, en virtud del principio de inmediación, estando el Tribunal de alzada impedido de revalorizar las pruebas, por no ser competente para ello, no siendo la apelación restringida el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho, actividad reservada a los Jueces o Tribunales de Sentencia. Tampoco el sistema procesal admite la doble instancia, estando limitado el accionar del Tribunal de Apelación para anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación, debiendo indicar el objeto concreto del nuevo juicio cuando la nulidad sea parcial; o, en su caso, cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, puede resolver directamente. Sin embargo, se vulneran los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art. 115.II de la CPE, y se incurre en una inadecuada aplicación de los arts. 413 y 414 del CPP, cuando el Tribunal de alzada, revalorizando la prueba rectifica la Sentencia, cambiando la situación jurídica del imputado, de absuelto a condenado o viceversa; decisión que al desconocer los principios de inmediación y contradicción, incurre en defecto absoluto no susceptible de convalidación