Auto Supremo AS/0328/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

III.1.La labor de contraste en el recurso de casación


El Tribunal inferior no habría fundamentado ni motivado su Sentencia conforme lo exige el art. 124 del CPP, la Sentencia impugnada no contiene los motivos de hecho y de derecho en que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, el fallo de mérito no contiene una relación del hecho histórico. Además, del análisis de la Sentencia impugnada, se puede extraer que la misma se sustenta en hechos inexistentes que no fueron debidamente acreditados en la audiencia del juicio oral, incurriendo en lo previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP; toda vez, que el Tribunal al valorar las pruebas de cargo y de descargo no habría realizado una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional; al contrario se evidencia que el Tribunal de origen en su Sentencia simplemente se limitó a transcribir de forma íntegra la denuncia, las declaraciones testificales, en el acápite de los fundamentos de derecho simplemente hace transcripción de las disposiciones legales respecto al delito de Violación y su agravación, pero de ningún modo hace una fundamentación expresando cómo es que se llega a cometer ese delito, el ¡ter críminis, y si la conducta del imputado se adecúa a lo previsto por el art. 308 Bis con relación al 310 inc. 4) del CP; puesto que, una Sentencia condenatoria no puede basarse en simples suposiciones subjetivas del Tribunal.

III. VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO Y EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO

En el caso presente, se denuncia que el Tribunal de alzada restó el valor probatorio que el Tribunal de Sentencia otorgó a la prueba, por lo que corresponde resolver la problemática planteada.

III.1.La labor de contraste en el recurso de casación