Auto Supremo AS/0328/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

Respecto al recurso de apelación restringida formulada por el imputado, la Sala Penal Tercera del


Respecto al recurso de apelación restringida formulada por el imputado, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se pronunció mediante el Auto de Vista impugnado, que declaró procedente la apelación planteada y anuló totalmente la Sentencia recurrida, bajo los siguientes argumentos:

Es obligación del impugnante precisar dentro del proceso, el medio probatorio que considera no fue debidamente valorado.

El apelante invoca los defectos previstos en el art. 370 incs. 1), 2), 3), 4), 5) y 6) del CPP; en ese entendido, los datos del proceso nos informan que el agravio más relevante lo viene a constituir la valoración defectuosa de la prueba que invoca el recurrente; toda vez, que evidentemente el Tribunal inferior a tiempo de dictar la Sentencia condenatoria se ha basado en pruebas que no fueron ratificadas ni judicializadas, tal es el Certificado Médico Legal, del cual el Ministerio Público ni la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, ratificaron ni judicializaron dicha prueba pericial; lo mismo ocurrió con la declaración del policía Fidel Delgadillo, quien sólo reconoce su firma pero no se judicializa dicha prueba testifical; en la misma omisión se incurre con la denunciante y hermana de la víctima, Marina Maman¡ Castro y la víctima Verónica Maman¡ Castro; el informe de entrevista psicológica preliminar y pericial tampoco es ratificada ni insertada al juicio oral por su lectura, conforme prevé el art. 333 del CPP; lo que llama la atención es que el Ministerio Público hace renuncia de esta prueba pericial psicológica, así como de la prueba pericial de la médico forense, por lo que la Sentencia condenatoria se habría basado en pruebas que no fueron judicializadas, defectos previstos en el art. 370 incs. 4) y 6) del CPP; con relación a las demás pruebas testificales son contradictorias y oscuras, no dan mayores luces para que el Tribunal pueda apoyar su Sentencia en lo previsto por el art. 365 del citado procedimiento, no se ha hecho uso correcto de las previsiones de los arts. 171 y 173 del CPP; en este caso se trata de una violación a menor, pero de acuerdo al examen ginecológico realizado a la víctima, se informa que ésta presenta membrana himeneal elástica o complaciente, además se informa que su himen se encuentra íntegro, sin desgarro ni lesión ginecológica y proctológica alguna, si tenemos en cuenta que la denuncia también dice que la menor habría sido abusada vía anal, pero con ese informe pericial se logra provocar una dura razonable, aspecto legal que el Tribunal inferior no habría valorado correctamente