Auto Supremo AS/0328/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

Por Sentencia 33/2016 de 12 de septiembre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental


Por Sentencia 33/2016 de 12 de septiembre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jaime Mamani Canchari, autor de la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al inc. 4) del art. 310 del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto y el pago de trescientos días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, más el pago de costas y daños civiles, a calificarse en ejecución de Sentencia, de acuerdo a los siguientes fundamentos:

Como se tiene demostrado en los fundamentos de hecho, el testimonio de la víctima Verónica Mamani Castro, en el que refiere que su tío –el imputado- al principio la trataba como a una hija; sin embargo, a las tres semanas la abuso en reiteradas ocasiones cuando no se encontraba su tía o cuando dormía ella temprano, entraba al cuarto de la víctima y ahí procedía a abusarla, asimismo amedrentaba a la víctima; prueba que guarda coherencia y no existe discrepancia con cada uno de los testigos, peritos y pruebas literales de cargo, al haberse probado que el delito de Abuso Sexual sucedió en reiteradas oportunidades desde cuando ella contaba con escasos trece años, cuando vivía bajo la custodia de su tío (acusado), Jaime Mamani Canchari en zona de los Lotes, barrio Villa Fátima, que en adelante se constató que el citado tío evitaba la presencia de la hermana mayor, además de impedir que ésta la llamara por teléfono, que aunque señaló que no puede sacar de su mente los abusos sufridos, no se tiene mayores elementos de persistir en adelante un trastorno pos traumático al hecho suscitado, que haya sido emitido por psicólogo, llegando a decir que a su corta edad no se atrevió a denunciar por temor y miedo dado que vivía bajo amenazas; empero, consecuentemente dijo que ahora vive con su hermana; asimismo, se habría demostrado el vínculo familiar de su agresor respecto de la víctima, por el que se hace evidente que el acusado es el tío paterno, mas no obstante y sobre la base de la acusación, conforme consta en hechos probados, por todas las pruebas de cargo se ha llegado a constatar sin duda alguna que la adolescente AA, desde el mes de diciembre de 2009 hasta el 26 de noviembre de 2013, estuvo bajo la custodia y cuidados de su tío Jaime, por ende corresponde aplicar, la agravante del precepto legal invocado en el art. 310 inc. 4) del CP