Por Sentencia 33/2016 de 12 de septiembre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
Por Sentencia 33/2016 de 12 de septiembre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jaime Mamani Canchari, autor de la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al inc. 4) del art. 310 del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto y el pago de trescientos días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, más el pago de costas y daños civiles, a calificarse en ejecución de Sentencia, de acuerdo a los siguientes fundamentos:
Como se tiene demostrado en los fundamentos de hecho, el testimonio de la víctima Verónica Mamani Castro, en el que refiere que su tío –el imputado- al principio la trataba como a una hija; sin embargo, a las tres semanas la abuso en reiteradas ocasiones cuando no se encontraba su tía o cuando dormía ella temprano, entraba al cuarto de la víctima y ahí procedía a abusarla, asimismo amedrentaba a la víctima; prueba que guarda coherencia y no existe discrepancia con cada uno de los testigos, peritos y pruebas literales de cargo, al haberse probado que el delito de Abuso Sexual sucedió en reiteradas oportunidades desde cuando ella contaba con escasos trece años, cuando vivía bajo la custodia de su tío (acusado), Jaime Mamani Canchari en zona de los Lotes, barrio Villa Fátima, que en adelante se constató que el citado tío evitaba la presencia de la hermana mayor, además de impedir que ésta la llamara por teléfono, que aunque señaló que no puede sacar de su mente los abusos sufridos, no se tiene mayores elementos de persistir en adelante un trastorno pos traumático al hecho suscitado, que haya sido emitido por psicólogo, llegando a decir que a su corta edad no se atrevió a denunciar por temor y miedo dado que vivía bajo amenazas; empero, consecuentemente dijo que ahora vive con su hermana; asimismo, se habría demostrado el vínculo familiar de su agresor respecto de la víctima, por el que se hace evidente que el acusado es el tío paterno, mas no obstante y sobre la base de la acusación, conforme consta en hechos probados, por todas las pruebas de cargo se ha llegado a constatar sin duda alguna que la adolescente AA, desde el mes de diciembre de 2009 hasta el 26 de noviembre de 2013, estuvo bajo la custodia y cuidados de su tío Jaime, por ende corresponde aplicar, la agravante del precepto legal invocado en el art. 310 inc. 4) del CP
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2017, cursante de fs
- a) Por Sentencia 33/2016 de 12 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jaime Mamani Canchari, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 812/2017-RA de 20 de octubre, se
- La parte recurrente sostiene que la Sentencia fue dictada cumpliendo el art
- Señala que el Auto de Vista impugnado, carece de base en la apreciación conjunta y
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 812/2017-RA de 20 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Por Sentencia 33/2016 de 12 de septiembre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado
- Asimismo, se violentaron sus derechos en juicio como el derecho a guardar silencio y el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto al recurso de apelación restringida formulada por el imputado, la Sala Penal Tercera del
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente, en su recurso de casación hace alusión al Auto Supremo 034/2013-RRC de 14
- Al respecto, de la revisión del precedente invocado, Auto Supremo 034/2013-RRC de 14 de febrero,
- Asimismo, el art
- Precisado el precedente invocado por el recurrente, se advierte que del análisis del Auto Supremo
- Mientras que el agravio reclamado por parte del recurrente, refiere a que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
