Precisado el precedente invocado por el recurrente, se advierte que del análisis del Auto Supremo
En tales condiciones, los Tribunales encargados de sustanciar los juicios que involucren a un niño, niña o adolescente, tienen el deber de observar y cumplir con la normativa internacional en materia de derechos humanos sobre la protección a los menores, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 19; la Convención sobre los Derechos del Menor en sus arts. 3 incs. 1) y 2), 4, 19 y 27; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en su art. 68 incs. 1) y 2); así como el art. 203 de CPP, que norma la declaración de un menor y las directrices establecidas por la Organización de los Estados Americanos sobre el Instrumento de Orientación Técnica Institucional del Instituto Interamericano del Niño, Niña y Adolescente de la Organización de los Estados Americanos (IIN-OEA), a fin de evitar la doble victimización de la víctima menor, conforme se dejó sentado en la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 332/2012-RRC de 18 de diciembre de 2012.”
Precisado el precedente invocado por el recurrente, se advierte que del análisis del Auto Supremo 034/2013-RRC de 14 de febrero, la doctrina legal aplicable que contiene dicha resolución, alude a dos aspectos en específico, primero, al impedimento que tiene el Tribunal de alzada de revalorizar las pruebas y el segundo, a la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
Precisado el precedente invocado por el recurrente, se advierte que del análisis del Auto Supremo 034/2013-RRC de 14 de febrero, la doctrina legal aplicable que contiene dicha resolución, alude a dos aspectos en específico, primero, al impedimento que tiene el Tribunal de alzada de revalorizar las pruebas y el segundo, a la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2017, cursante de fs
- a) Por Sentencia 33/2016 de 12 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jaime Mamani Canchari, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 812/2017-RA de 20 de octubre, se
- La parte recurrente sostiene que la Sentencia fue dictada cumpliendo el art
- Señala que el Auto de Vista impugnado, carece de base en la apreciación conjunta y
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 812/2017-RA de 20 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Por Sentencia 33/2016 de 12 de septiembre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado
- Asimismo, se violentaron sus derechos en juicio como el derecho a guardar silencio y el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto al recurso de apelación restringida formulada por el imputado, la Sala Penal Tercera del
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente, en su recurso de casación hace alusión al Auto Supremo 034/2013-RRC de 14
- Al respecto, de la revisión del precedente invocado, Auto Supremo 034/2013-RRC de 14 de febrero,
- Asimismo, el art
- Precisado el precedente invocado por el recurrente, se advierte que del análisis del Auto Supremo
- Mientras que el agravio reclamado por parte del recurrente, refiere a que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
