Auto Supremo AS/0334/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0334/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Emitido por la Sala Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia dentro del proceso


Así las cosas, habiéndose invocado como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y el 349 de 28 de agosto de 2006, a continuación se consignará la doctrina legal aplicable de estas resoluciones, para después ingresar a verificar la contradicción aludida por el recurrente.

Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004.

Emitido por la Sala Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia dentro del proceso penal seguido por WLMC contra VACG por los delitos de Estafa y Estelionato, dio mérito a una denuncia de omisión de pronunciamiento de agravios planteados en apelación restringida, dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado y sentando la siguiente doctrina legal aplicable:

“Que el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. En su desarrollo las partes asumen el papel protagónico de someterse a las reglas del debido proceso en igualdad de condiciones. Los Tribunales de Sentencia o el Juez, deben emitir la sentencia fundamentada, consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables al tenor del arts. 370 incs. 3) y 5) del Código de Procedimiento Penal, por lo que en esos casos corresponde aplicar el primer parágrafo del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal”