Finalmente, el imputado reclama que el Auto de Vista, respecto a la exclusión de la
Lo expuesto en el párrafo que precede, se ajusta al cuestionamiento vertido por el recurrente en sentido que dentro del punto II.2 del Considerando 2, el Auto de la fallo impugnado manifiesta que no advierte ninguna contradicción de la víctima, dando por válido todo lo aportado por la parte acusadora, presumiendo que el Tribunal de apelación desde un comienzo consideró la culpabilidad del imputado sin haber sido oído y juzgado correctamente, el recurrente en apelación restringida planteó una tesis que hubiera orillado a una revalorización de la prueba por cuanto partiendo de una afirmación (como lo fuera el caso del caso de la fecha de ocurrido el hecho) solicitó se proceda a cotejar o bien confrontar las versiones; empero, en una fase procesal donde esa eventualidad está prohibida. La postura del Tribunal de apelación es coherente; por cuanto, exteriorizando la imposibilidad de revalorización probatoria, atiende los reclamos del entonces apelante dando por bien hecha la determinación del Tribunal de sentencia, en la conclusión de que la tesis acusatoria fue probada, más cuando el hecho debatido en juicio oral se trató de uno de agresión sexual cuya propia tesis acusatoria se centró a partir de ser considerado un delito en flagrancia.
Finalmente, el imputado reclama que el Auto de Vista, respecto a la exclusión de la prueba realiza una fundamentación ilógica, “toda vez que la prueba que en la etapa conclusiva ha sido excluida en la etapa conclusiva, ya no puede ser tomada en cuenta por el Tribunal de Sentencia ni ser judicializada, o si esta prueba se judicializó en la audiencia conclusiva ya está de por sí también ya se judicializada para su introducción en juicio oral y no es como fundamenta el tribunal de alzada”, de igual manera el recurrente sobre la eventual valoración de la prueba a la que hace referencia, asegura “hubiera dado lugar a mi absolución” (sic)
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la referida Sentencia, Justo Juan Ricaldes (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 869/2017-RA de 3 de
- 3) El Auto de Vista respecto a la exclusión de la prueba, realiza una fundamentación ilógica;
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y
- III.1. De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia
- Hechos no probados: 1) Que como consecuencia de la agresión la víctima sufre de graves
- III.2. De la apelación restringida
- Que sobre la prueba MP1, no se valoró la incorrecta consignación de su nombre, la
- Sobre la prueba MP2, el Tribunal no fundamentó el por qué la consideró ilícitamente obtenida,
- Que en torno a la prueba MP4, no se tuvo en cuenta las contradicciones entre
- Las pruebas MP6 y MP8, denotan contradicciones sobre las fechas y lugares en que los
- e) No se dieron razones sobre el por qué las pruebas MP2, MP4 y
- Previa, priorización de sorteo del expediente y llevada a cabo audiencia de fundamentación, la Sala
- Los de apelación “de la lectura íntegra de la sentencia apelada y revisión del acta
- Sobre la valoración de las pruebas MP6 y MP8, se advirtió la presencia de “prueba
- En relación al reclamo de no haberse valorado las pruebas MP2, MP4 y MP11, por
- Juan Justo Ricaldes, en casación pretende la censura del Auto de Vista 9 de 24
- Emitido por la Sala Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia dentro del proceso
- Auto Supremo 349 de 28 de agosto del 2006
- “En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva
- Por otra parte, se deja en `indefensión´ a las partes y se viola la garantía
- Ya en materia, de la jurisprudencia sentada por los precedentes contradictorios invocados, se hace patente
- El Auto de Vista 009 de 24 de julio de 2017, conforme lo reseñado en
- En cuanto a la vulneración de los arts
- Finalmente, el imputado reclama que el Auto de Vista, respecto a la exclusión de la
- De aquí en más se concluye que este particular aspecto, en iguales consideraciones que los
- El Tribunal de apelación en el punto II
- Por todo lo expuesto hasta acá, la Sala concluye que la contradicción acusada por Juan
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
