Previa, priorización de sorteo del expediente y llevada a cabo audiencia de fundamentación, la Sala
III.3. Del Auto de Vista impugnado.
Previa, priorización de sorteo del expediente y llevada a cabo audiencia de fundamentación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, en base a las siguientes consideraciones:
Transcribiendo porciones de los Autos Supremos 229/2012 de 27 de septiembre y 151 de 2 de febrero de 2007, referentes a la limitación que los Tribunales de apelación tienen sobre revalorizar la prueba, se señala que el en ese momento apelante “no puede pretender que el tribunal de alzada vuelva a valorar las pruebas que se produjeron en el juicio oral, sino que tiene que atacar la logicidad de la sentencia, en lo que ataña a la actividad probatoria y su relación con la vulneración de las reglas de la sana crítica.” (sic), para luego, expresar que “el apelante se ha limitado a exponer criterios de valoración desde su perspectiva, estimando supuesta incongruencia, sin indicar concretamente los motivos por los que considera que en la sentencia existe valoración defectuosa de la prueba en el ámbito, previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP; es decir, no especifica qué reglas de la lógica, la experiencia y la psicología han sido quebrantadas en la valoración de la prueba” (sic)
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la referida Sentencia, Justo Juan Ricaldes (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 869/2017-RA de 3 de
- 3) El Auto de Vista respecto a la exclusión de la prueba, realiza una fundamentación ilógica;
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y
- III.1. De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia
- Hechos no probados: 1) Que como consecuencia de la agresión la víctima sufre de graves
- III.2. De la apelación restringida
- Que sobre la prueba MP1, no se valoró la incorrecta consignación de su nombre, la
- Sobre la prueba MP2, el Tribunal no fundamentó el por qué la consideró ilícitamente obtenida,
- Que en torno a la prueba MP4, no se tuvo en cuenta las contradicciones entre
- Las pruebas MP6 y MP8, denotan contradicciones sobre las fechas y lugares en que los
- e) No se dieron razones sobre el por qué las pruebas MP2, MP4 y
- Previa, priorización de sorteo del expediente y llevada a cabo audiencia de fundamentación, la Sala
- Los de apelación “de la lectura íntegra de la sentencia apelada y revisión del acta
- Sobre la valoración de las pruebas MP6 y MP8, se advirtió la presencia de “prueba
- En relación al reclamo de no haberse valorado las pruebas MP2, MP4 y MP11, por
- Juan Justo Ricaldes, en casación pretende la censura del Auto de Vista 9 de 24
- Emitido por la Sala Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia dentro del proceso
- Auto Supremo 349 de 28 de agosto del 2006
- “En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva
- Por otra parte, se deja en `indefensión´ a las partes y se viola la garantía
- Ya en materia, de la jurisprudencia sentada por los precedentes contradictorios invocados, se hace patente
- El Auto de Vista 009 de 24 de julio de 2017, conforme lo reseñado en
- En cuanto a la vulneración de los arts
- Finalmente, el imputado reclama que el Auto de Vista, respecto a la exclusión de la
- De aquí en más se concluye que este particular aspecto, en iguales consideraciones que los
- El Tribunal de apelación en el punto II
- Por todo lo expuesto hasta acá, la Sala concluye que la contradicción acusada por Juan
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
