Hechos no probados: 1) Que como consecuencia de la agresión la víctima sufre de graves
Hechos probados: a) La víctima nació el 29 de julio de 1997, contando al momento del hecho y la revisión médica con trece años de edad; b) Del examen genital practicado sobre la víctima se diagnosticó, desgarro himeneal antiguo a horas 2, 6 y 9 según las manecillas del reloj; c) Justo Juan Ricaldes agredió sexualmente a la víctima introduciendo su miembro viril en la vagina de la menor, para ello aprovechaba su visita a la casa donde vivía ella conjuntamente su madre, habiendo siso sorprendido por la madre de la menor; d) El imputado ingresaba a la vivienda diariamente porque guardaba el vehículo que conducía, además de que ese inmueble es de propiedad de su hermana; y, e) Entre el imputado y la víctima existe una relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad.
Hechos no probados: 1) Que como consecuencia de la agresión la víctima sufre de graves traumas psico-fisiológicos con la exteriorización de indicadores, o tal vez conflictos cognitivos que afecten su desarrollo integral; y, 2) Las condiciones vejatorias o degradantes a las que el imputados habría sometido a la víctima
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la referida Sentencia, Justo Juan Ricaldes (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 869/2017-RA de 3 de
- 3) El Auto de Vista respecto a la exclusión de la prueba, realiza una fundamentación ilógica;
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y
- III.1. De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia
- Hechos no probados: 1) Que como consecuencia de la agresión la víctima sufre de graves
- III.2. De la apelación restringida
- Que sobre la prueba MP1, no se valoró la incorrecta consignación de su nombre, la
- Sobre la prueba MP2, el Tribunal no fundamentó el por qué la consideró ilícitamente obtenida,
- Que en torno a la prueba MP4, no se tuvo en cuenta las contradicciones entre
- Las pruebas MP6 y MP8, denotan contradicciones sobre las fechas y lugares en que los
- e) No se dieron razones sobre el por qué las pruebas MP2, MP4 y
- Previa, priorización de sorteo del expediente y llevada a cabo audiencia de fundamentación, la Sala
- Los de apelación “de la lectura íntegra de la sentencia apelada y revisión del acta
- Sobre la valoración de las pruebas MP6 y MP8, se advirtió la presencia de “prueba
- En relación al reclamo de no haberse valorado las pruebas MP2, MP4 y MP11, por
- Juan Justo Ricaldes, en casación pretende la censura del Auto de Vista 9 de 24
- Emitido por la Sala Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia dentro del proceso
- Auto Supremo 349 de 28 de agosto del 2006
- “En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva
- Por otra parte, se deja en `indefensión´ a las partes y se viola la garantía
- Ya en materia, de la jurisprudencia sentada por los precedentes contradictorios invocados, se hace patente
- El Auto de Vista 009 de 24 de julio de 2017, conforme lo reseñado en
- En cuanto a la vulneración de los arts
- Finalmente, el imputado reclama que el Auto de Vista, respecto a la exclusión de la
- De aquí en más se concluye que este particular aspecto, en iguales consideraciones que los
- El Tribunal de apelación en el punto II
- Por todo lo expuesto hasta acá, la Sala concluye que la contradicción acusada por Juan
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
