Juan Justo Ricaldes, en casación pretende la censura del Auto de Vista 9 de 24
Luego de una extensa transcripción de pasajes que sobre conceptos y consideraciones fueron realizadas en distintos ámbitos jurídicos, cuya eje central es la protección integral de menores en delitos de agresión sexual, el Tribunal de apelación concluye “ese contexto constitucional, convencional, legal, jurisprudencial, no condice con la pretensión de que se declare la nulidad de la sentencia y se disponga el reenvío, por el solo hecho de haberse valorado las pruebas de cargo MP2, MP4 y MP11 de manera justificada y suficientemente fundamentada, cuando de ninguna manera constituye, ni ha causado, vulneración de los derechos del imputado, menos con relevancia constitucional, tampoco se le ha causado indefensión práctica” (sic).
IV. VERIFICACIÓN DE LA CONTRADICCIÓN PLANTEADA
Juan Justo Ricaldes, en casación pretende la censura del Auto de Vista 9 de 24 de julio de 2017, alegando insuficiencia argumentativa y falta fundamentación, apuntando a tres aspectos que a su juicio poseerían tal defecto y por ende generasen vulneración al art. 124 del CPP. En primer término alega que “no existe fundamentación que haga referencia a las pruebas en las que se fundaron para llegar a confirmar la sentencia impugnada” (sic) y la existencia de “serias contradicciones cuando se lo condena por un delito que jamás cometido ni admitido a una pena privativa de libertad, que al no estar acreditados los hechos y al haber una mala valoración de la prueba de cargo, al no haberse demostrado la existencia del supuesto delito” (sic). En un segundo momento expresa que al validar la atestación de la víctima, que en perspectiva del recurso fuera contradictoria en torno a la fecha del hecho y no otorgar valor a la prueba aportada por la defensa hace que su culpabilidad sea presumida. Finalmente, consideró que la fundamentación realizada por el Tribunal de apelación, sobre la prueba que fuera excluida en etapa conclusiva, constituye en sí un defecto absoluto
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la referida Sentencia, Justo Juan Ricaldes (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 869/2017-RA de 3 de
- 3) El Auto de Vista respecto a la exclusión de la prueba, realiza una fundamentación ilógica;
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y
- III.1. De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia
- Hechos no probados: 1) Que como consecuencia de la agresión la víctima sufre de graves
- III.2. De la apelación restringida
- Que sobre la prueba MP1, no se valoró la incorrecta consignación de su nombre, la
- Sobre la prueba MP2, el Tribunal no fundamentó el por qué la consideró ilícitamente obtenida,
- Que en torno a la prueba MP4, no se tuvo en cuenta las contradicciones entre
- Las pruebas MP6 y MP8, denotan contradicciones sobre las fechas y lugares en que los
- e) No se dieron razones sobre el por qué las pruebas MP2, MP4 y
- Previa, priorización de sorteo del expediente y llevada a cabo audiencia de fundamentación, la Sala
- Los de apelación “de la lectura íntegra de la sentencia apelada y revisión del acta
- Sobre la valoración de las pruebas MP6 y MP8, se advirtió la presencia de “prueba
- En relación al reclamo de no haberse valorado las pruebas MP2, MP4 y MP11, por
- Juan Justo Ricaldes, en casación pretende la censura del Auto de Vista 9 de 24
- Emitido por la Sala Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia dentro del proceso
- Auto Supremo 349 de 28 de agosto del 2006
- “En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva
- Por otra parte, se deja en `indefensión´ a las partes y se viola la garantía
- Ya en materia, de la jurisprudencia sentada por los precedentes contradictorios invocados, se hace patente
- El Auto de Vista 009 de 24 de julio de 2017, conforme lo reseñado en
- En cuanto a la vulneración de los arts
- Finalmente, el imputado reclama que el Auto de Vista, respecto a la exclusión de la
- De aquí en más se concluye que este particular aspecto, en iguales consideraciones que los
- El Tribunal de apelación en el punto II
- Por todo lo expuesto hasta acá, la Sala concluye que la contradicción acusada por Juan
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
