Auto Supremo AS/0334/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0334/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Juan Justo Ricaldes, en casación pretende la censura del Auto de Vista 9 de 24


Luego de una extensa transcripción de pasajes que sobre conceptos y consideraciones fueron realizadas en distintos ámbitos jurídicos, cuya eje central es la protección integral de menores en delitos de agresión sexual, el Tribunal de apelación concluye “ese contexto constitucional, convencional, legal, jurisprudencial, no condice con la pretensión de que se declare la nulidad de la sentencia y se disponga el reenvío, por el solo hecho de haberse valorado las pruebas de cargo MP2, MP4 y MP11 de manera justificada y suficientemente fundamentada, cuando de ninguna manera constituye, ni ha causado, vulneración de los derechos del imputado, menos con relevancia constitucional, tampoco se le ha causado indefensión práctica” (sic).

IV. VERIFICACIÓN DE LA CONTRADICCIÓN PLANTEADA

Juan Justo Ricaldes, en casación pretende la censura del Auto de Vista 9 de 24 de julio de 2017, alegando insuficiencia argumentativa y falta fundamentación, apuntando a tres aspectos que a su juicio poseerían tal defecto y por ende generasen vulneración al art. 124 del CPP. En primer término alega que “no existe fundamentación que haga referencia a las pruebas en las que se fundaron para llegar a confirmar la sentencia impugnada” (sic) y la existencia de “serias contradicciones cuando se lo condena por un delito que jamás cometido ni admitido a una pena privativa de libertad, que al no estar acreditados los hechos y al haber una mala valoración de la prueba de cargo, al no haberse demostrado la existencia del supuesto delito” (sic). En un segundo momento expresa que al validar la atestación de la víctima, que en perspectiva del recurso fuera contradictoria en torno a la fecha del hecho y no otorgar valor a la prueba aportada por la defensa hace que su culpabilidad sea presumida. Finalmente, consideró que la fundamentación realizada por el Tribunal de apelación, sobre la prueba que fuera excluida en etapa conclusiva, constituye en sí un defecto absoluto