Ahora bien, de lo descrito es posible determinar que la denuncia del imputado carece de
Ahora bien, de lo descrito es posible determinar que la denuncia del imputado carece de veracidad; puesto que, si bien el Tribunal de apelación hizo referencia a la prohibición de revalorización de prueba en alzada, no fue óbice para el pronunciamiento en el fondo del agravio planteado referido la errónea aplicación de la ley sustantiva; dado que tal como se tiene demostrado, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro sí consideraron la denuncia del defecto de Sentencia contenido en el inc. 1) del art. 370 del CPP, al fundamentar -de manera independiente del defecto de Sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP-, la aplicabilidad de la norma sustantiva prevista por el art. 335 del CP sin cuestionar las supuestas pruebas de cargo y de descargo mal valoradas ni los elementos que de ellas se obtuvieron; sino más bien, el ardid desplegado por el imputado como causa del error y el error como causa de la disposición patrimonial de la víctima, argumentos que evidencian que el Tribunal de alzada cumplió con su deber de fundamentación como se tiene extractado en el párrafo precedente
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 23/2016 de 17 de agosto (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Renato Cortez Miranda (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 873/2017-RA de 3
- El recurrente señala que el Auto de Vista contradice la Doctrina Legal contenida en el
- También, denunció error in procedendo, al señalar que respecto a las pruebas literales, durante el
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista 13/2017 de 25 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 873/2017-RA de 3 de noviembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- 1)El hecho acusado existió y ocurrió; toda vez, que el acusado Renato Cortez Miranda al
- 2)Habiendo inducido ya en error a la víctima, la disposición patrimonial de $us
- 4)El imputado despliega todo un argumento de grave peligro de pérdida patrimonial de la víctima
- 5)Se concluye la existencia innegable del dolo por parte del imputado y no de una
- 6)En cuanto a la actitud posterior del imputado que voluntariamente devuelve una parte del dinero,
- 7)De la subsunción realizada conforme las pruebas aportadas y valoradas en su conjunto de acuerdo
- II.2.Del recurso de apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, el imputado Renato Cortez Miranda interpuso recurso de apelación restringida, arguyendo
- 2
- 3
- 4
- 5
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emite el Auto de
- 2)Si bien el recurrente sostiene que la víctima le entregó el dinero para otorgar en
- 3)El recurrente, al sostener una defectuosa valoración de la prueba sostiene que no existe prueba
- 5)En lo referente a la pena, se permite indicar que no se habría tomado en
- 6)En el proceso de introducción de pruebas las partes intervienen de modo directo, en observación
- 7)Al declarar infundado el incidente de actividad procesal defectuosa, el Tribunal de mérito ha obrado
- III.1.De la errónea aplicación de ley sustantiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- Al respecto y de la revisión de antecedentes, se constata que bajo el numeral “2
- Por su parte, el Tribunal de alzada en el acápite “Errónea aplicación de la Ley
- Ya abordando el defecto de Sentencia denunciado -370 inc
- Si bien el recurrente sostiene que la víctima entregó el dinero para otorgar en préstamo
- Ahora bien, de lo descrito es posible determinar que la denuncia del imputado carece de
- Por consiguiente, al resultar que lo denunciado en casación en cuanto al error in iudicando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
