Al respecto y de la revisión de antecedentes, se constata que bajo el numeral “2
Acusa el recurrente que en alzada denunció el defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, referido a que no se comprobó el delito de Estafa; ya que, en juicio fueron mal valoradas las pruebas de cargo y descargo sin cumplir con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia, habiendo individualizado además que solo se llegó a comprobar el acuerdo civil entre la víctima y el imputado para realizar préstamos y recibir intereses con el dinero entregado; sin embargo, el Tribunal de apelación hubiere fundamentado que no cuenta con competencia para la revalorización de prueba.
Al respecto y de la revisión de antecedentes, se constata que bajo el numeral “2.-“ del recurso de apelación restringida, el imputado Renato Cortez Miranda, denunció no haber cometido el delito de Estafa, en atención a que “existía una deudora la señora ROSMERY AJHUACHO, quien no pago EL MONTO QUE RECIBIO EN CALIDAD DE PRESTAMO ES DECIR EL CAPITAL DE LA SEÑORA MARTHA EDUVIGES SOTO POR HABER FALLECIDO conforme se acredito con prueba extraordinaria de descargo con el correspondiente certificado de defunción ante el tribunal aspecto que no fue valorado por el tribunal. Por lo que existe errónea aplicación de la ley sustantiva penal” (sic). Finalmente, señala sobre el delito de Estafa, que debe existir la relación de causalidad entre el engaño y el error, hecho que no se estableció en el presente caso
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 23/2016 de 17 de agosto (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Renato Cortez Miranda (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 873/2017-RA de 3
- El recurrente señala que el Auto de Vista contradice la Doctrina Legal contenida en el
- También, denunció error in procedendo, al señalar que respecto a las pruebas literales, durante el
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista 13/2017 de 25 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 873/2017-RA de 3 de noviembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- 1)El hecho acusado existió y ocurrió; toda vez, que el acusado Renato Cortez Miranda al
- 2)Habiendo inducido ya en error a la víctima, la disposición patrimonial de $us
- 4)El imputado despliega todo un argumento de grave peligro de pérdida patrimonial de la víctima
- 5)Se concluye la existencia innegable del dolo por parte del imputado y no de una
- 6)En cuanto a la actitud posterior del imputado que voluntariamente devuelve una parte del dinero,
- 7)De la subsunción realizada conforme las pruebas aportadas y valoradas en su conjunto de acuerdo
- II.2.Del recurso de apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, el imputado Renato Cortez Miranda interpuso recurso de apelación restringida, arguyendo
- 2
- 3
- 4
- 5
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emite el Auto de
- 2)Si bien el recurrente sostiene que la víctima le entregó el dinero para otorgar en
- 3)El recurrente, al sostener una defectuosa valoración de la prueba sostiene que no existe prueba
- 5)En lo referente a la pena, se permite indicar que no se habría tomado en
- 6)En el proceso de introducción de pruebas las partes intervienen de modo directo, en observación
- 7)Al declarar infundado el incidente de actividad procesal defectuosa, el Tribunal de mérito ha obrado
- III.1.De la errónea aplicación de ley sustantiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- Al respecto y de la revisión de antecedentes, se constata que bajo el numeral “2
- Por su parte, el Tribunal de alzada en el acápite “Errónea aplicación de la Ley
- Ya abordando el defecto de Sentencia denunciado -370 inc
- Si bien el recurrente sostiene que la víctima entregó el dinero para otorgar en préstamo
- Ahora bien, de lo descrito es posible determinar que la denuncia del imputado carece de
- Por consiguiente, al resultar que lo denunciado en casación en cuanto al error in iudicando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
