Auto Supremo AS/0340/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Al respecto y de la revisión de antecedentes, se constata que bajo el numeral “2


Acusa el recurrente que en alzada denunció el defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, referido a que no se comprobó el delito de Estafa; ya que, en juicio fueron mal valoradas las pruebas de cargo y descargo sin cumplir con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia, habiendo individualizado además que solo se llegó a comprobar el acuerdo civil entre la víctima y el imputado para realizar préstamos y recibir intereses con el dinero entregado; sin embargo, el Tribunal de apelación hubiere fundamentado que no cuenta con competencia para la revalorización de prueba.

Al respecto y de la revisión de antecedentes, se constata que bajo el numeral “2.-“ del recurso de apelación restringida, el imputado Renato Cortez Miranda, denunció no haber cometido el delito de Estafa, en atención a que “existía una deudora la señora ROSMERY AJHUACHO, quien no pago EL MONTO QUE RECIBIO EN CALIDAD DE PRESTAMO ES DECIR EL CAPITAL DE LA SEÑORA MARTHA EDUVIGES SOTO POR HABER FALLECIDO conforme se acredito con prueba extraordinaria de descargo con el correspondiente certificado de defunción ante el tribunal aspecto que no fue valorado por el tribunal. Por lo que existe errónea aplicación de la ley sustantiva penal” (sic). Finalmente, señala sobre el delito de Estafa, que debe existir la relación de causalidad entre el engaño y el error, hecho que no se estableció en el presente caso